STSJ País Vasco , 16 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:132
Número de Recurso2609/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2609/00 N.I.G. 48.04.4-99/007604 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Enero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por TRANSPORTES COLECTIVOS SA y PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintidós de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Carlos Jesús y Carmela frente a TRANSPORTES COLECTIVOS SA y PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- D. Carlos Jesús venía prestando servicios para la codemana Transportes Colectivos S.A. con Nivel 2 desde el mes de Junio de 1.998 y salario según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa.

SEGUNDO

El convenio Colectivo de la empresa vigente para los años 1996-1998 establecia: " La empresa se obliga a contratar Póliza de Seguro de Accidentes individuales que cubra para cada uno de los trabajadores los riesgos de muerte o Incapacidad Permanente Absoluta , por accidente durante toda su jornada laborla, así como en el transcurso de la vida privada, garantizando de esta manera al trabajador o a sus herederos en casod e fallecimiento, el percibo de las siguientes cantidades:

- Muerte: 1.650.000 pts.-

- Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo: 1.650.000 pts.- Cuando un trabajador agote el tiempo de 18 meses de Incapacidad Temporal y pase a situación de larga enfermedad, la Empresa continuará asegurando al trabajador durante otro mes, prorrogable aún otro mes más, si el interesado lo solicita a la Empresa por razón de tramitación de incapacidad permamente total pro causa de accidente de trabajo".

TERCERA

La empresa Transportes Colectivos S.A. suscribió con Plus Ultra Cia de Seguros , una poliza de seguros coelctivo de accidentes temporales el 7-1-1998 en cuya condicion particular 4º se establece " tambien se zarantizaran las consecuencias de los accidentes que sufran los asegurados en su vida particular o privada siendo determinados de acuerdo con las condicioens generales de la póliza y los capitales indicados a continuación:

Muerte (art. 6 Condiciones Generales) 1.750.000 pts.

CUARTO

La condicion general 2º del contrato de seguro establece: " Se excluyen de la cobertura de la poliza los accidentes:

h. Originados con ocasión de la participación activa del asegurado en duelos, desafios, apuestas o riñas a no ser que en esta último caso haya actuado en legitima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes".

QUINTO

El día 10 -11-98 D. Carlos José se encontraba en el Pub Splash sito en la c/Iturza de la ciudad de Bilbao junto con un amigo D. José , cuando se produjo una pelea en el fondo de la barra del pub en la cual D. Carlos José mordió en la nariz a la persona con la que se estaba peleando, minutos despues D. Carlos José y esa persona fueron separadas entre José y otros de los presentes, marchándose la persona que se peleaba con Julio hacia el servico de caballeros. Acto seguido la camarera del Pub mando salir a todos los clientes a la calle porque iba a cerrar el establecimiento y salieron todos y unos minutos despues cuando ya se encontraba en el exterior del establecimiento D. Carlos José recibió una puñalada en el corazón que le causó la muerte.

SEXTO

D. Carlos Jesús , Dña. Carmela han sido declarados herederos de su hijo D. Carlos José .

SEPTIMO

D. Carlos Jesús y Dña. Carmela reclaman la cantidad de 1.650.000 pts. por la muerte de un hijo.

OCTAVO

En fehca 24-11-99 se ha celebrad acto de conciliación intentandose sin avenencia.

NOVENO

Por la muerte de D. Carlos José se siguen Diligencias Previas con el Juzgado de Instrucción de Bilbao nº7 con elnúmero 3069/98 en las que todavía continuan practicádnose diligenicas de investigación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimo la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús y Dña. Carmela contra Transportes Colectivos S.A. y la cia Aseguradora Plus Ultra, condenando a las demandadas de forma solidaria a pagar a las actora la cantidad de 1.650.000 pts. mas el interes establecido en ela rt. 20 de la Ley de Contrato de SEguro para la cia aseguradora condenada.

TERCERO

Contra la anterior resolución se han interpuesto sendos Recursos de Suplicación que han sido impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de lógica procesal, LA SALA entrará a conocer en primer lugar del Recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la Sentencia de instancia, que articula en dos motivos con amparo, respectivamente, en los apartados b y c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

  1. El precepto normativo del Artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con base y fundamento en el Artículo 632 (siguientes y concordantes) de la Ley rituaria civil, reserva al Juzgador de Instancia las más amplias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Noviembre de 2009
    • España
    • 17 Noviembre 2009
    ...doctrina la empresa pretendiendo que se condene a la aseguradora y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de enero de 2001 (Rec. 2609/2000 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción al referirse a la interpretación de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR