STSJ País Vasco , 9 de Enero de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:70
Número de Recurso2286/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2286/00 N.I.G. 00.01.4-00/001103 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Enero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Narciso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Guipuzcoa de fecha veintinueve de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre prestación por enfermedad profesional (ACC), y entablado por D. Narciso frente a Pakea Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Paulino Sorarrain S.A., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Narciso , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido el 7 de Agosto de 1950, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Paulino Sorarrain, S.A., desde el 16-02-1965, con la categoría profesional de Modelista Oficial 1ª, teniendo cubierto el periodo de carencia para la prestación que se solicita.

  2. - En fecha 20 de Octubre de 1999, el actor presentó, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitud de reconocimiento de Lesiones Permanentes No Invalidantes por la contingencia de Enfermedad Profesional, que fue referenciado con el nº 1999/510310/18. En fecha 2 de Diciembre de 1999, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen y tras realizarse por la Comisión de Evaluación de Incapacidades la propuesta correspondiente, dictó resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de Diciembre de 1999 por la que se acuerda desestimar su solicitud, porque las lesiones que presentan no derivan de la contingencia de Enfermedad Profesional, y además, no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados establecidos por la Ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes, según lo dispuesto en los artículos 134, 137 y 150 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio. Y ello tomando en consideración las siguientes lesiones: "Escotoma auditivo monolateral 4000 Hz. Caída evidente en OD. Curva asimétrica. No lesión binaural disfuncional del área conversacional".

  3. - Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso Reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 5/2009, 12 de Enero de 2009
    • España
    • 12 Enero 2009
    ...Incapacidad Permanente total por sentencia, se le pueda reclamar a la beneficiaria las cantidades indebidamente percibidas [SSTSJ País Vasco de 9 de enero de 2001 (RSUPL NÚM. 2315/2000) y Cataluña de 29 de octubre de 2001 (RSUPL núm. 4133/2001)]. Pero esta circunstancia no constituye el obj......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR