STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Diciembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2001:10514 |
Número de Recurso | 2874/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 2.874/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a doce de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6.937/01 En el Recurso de Suplicación núm. 2.874/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Junio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 439/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. Pilar , a quien asiste el Letrado D. Isidro Monteagudo López, contra DULCES ISA, S.L., representado por Letrado D. Alfonso García Gómez, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
La sentencia recurrida de fecha 22 de Junio de 2.001 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Pilar , debo absolver y absuelvo a la empresa Dulces Isa, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- La demandante, Pilar suscribió el 21-3-01 contrato con la empresa demandada, Dulces Isa S.L., dedicada a la actividad de industria de bollería con categoría de aprendiza de dependienta, y una duración de tres meses, pactándose un periodo de prueba de 30 días, percibiendo un salario de 54.000 ptas.
mensuales con prorrata de pagas extras en atención a la jornada parcial que realizaba (de 17 a 20 horas).
Que el día 20 de Abril pasado, sobre las 19 horas, la demandante acudió, vestida de calle y con una amiga al obrador de la empresa, distinto al comercio en que prestaba servicios, donde el gestor de la demanda, mediante escrito fechado el 20 de Abril, le comunicó el fin de contrato por no haber superado el periodo de prueba. Tercero.- Considerando la demandante que el cese era constitutivo de despido, presentó ante el SMAC papeleta de conciliación, habiéndose celebrado ésta con resultado de intentado sin avenencia. Cuarto.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año condición de representante de los trabajadores.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda de despido, declaró ajustado a derecho el cese de la trabajadora por haberse producido dentro del periodo de prueba pactado por las partes en el contrato de trabajo.
En un primer motivo del recurso redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, interesa el recurrente la revisión del hecho probado segundo de la sentencia a fin de que el segundo inciso quede redactado...
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...Laborales y la Ordenanza aplicable–: STCT de 29 de septiembre de 1977 (RTCT 1977/4428). En sentido contrario: STSJ Comunidad Valenciana de 12 de diciembre de 2001 (rec. 2874/2001): a nuestro juicio se aprecia en esta sentencia una contradicción, pues opta por entender –a pesar de que no exi......