STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:10491
Número de Recurso2813/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.813/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a doce de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6.919/01 En el Recurso de Suplicación núm. 2.813/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 Febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 166/00, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Humberto , a quien asiste la Letrada Dª. Juana Blázquez Liñán, contra CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000, S.A., representada por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 Febrero de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Humberto contra la empresa CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Humberto , vino prestando servicios para la demandada CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000, S.L. desde el 4-10-1999 con categoría de encargado de obra y salario de 274.480 ptas./mes con prorratas de pagas extras. SEGUNDO.- Por carta de 10-1-2000 la demandada despide al actor por desobediencia, carta que se da por reproducida por obra unida a autos al folio n° 5. TERCERO.- Se han acreditado los hechos alegados en la carta de despido, pues todos los jueves se reunía la Dirección Técnica con los encargados indicándoles lo que debían hacer. Concretamente se le dio la orden de no ejecutar la obra hasta que no estuvieran tomados los niveles, pese a esto no cumplió la orden lo que provocó errores en el sótano. El día 5 colocó el hormigón excediendo de la hora y media por haberse ausentado a almorzar sabiendo que la hormigonera ya estaba en la obra. Incluso un albañil sabría los efectos perjudiciales para la obra de un hormigón que se hecha pasado el tiempo. CUARTO.- Se ha intentado el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario del trabajador. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita que se declare la nulidad de las actuaciones y que se retrotraigan al momento anterior a haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión. Basa el recurrente tal petición en el hecho de que al serle entregados los autos a efectos de interponer el recurso de suplicación, la prueba documental aportada por las partes al acto del juicio no estaba completa pues faltaban determinados documentos. Pues bien, frente a tal alegación hay que señalar lo siguiente:

  1. La primera precisión que debe hacerse es que a diferencia de lo que sostiene el recurrente, solamente se constata la ausencia de un documento y, precisamente, de los que fueron aportados por él al acto del juicio. En efecto, del examen del acta levantada por el Secretario Judicial se desprende que por la empresa fueron aportados cuatro documentos y dos por la parte actora, y en los autos figuran cuatro documentos en la carpetilla de la demandada y uno en la carpetilla de la parte actora.

  2. Debe recodarse que para que la petición de nulidad de las actuaciones pueda prosperar es necesario no sólo que se haya producido una infracción de norma procesal, sino también que el recurrente haya cumplido con el requisito inexcusable de formular denuncia o petición de subsanación del quebrantamiento alegado -previsión que hoy recoge el artículo 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- y que se haya producido una real indefensión para la parte que alega la infracción. Pues bien, en el presente caso resulta que el ahora recurrente no solicitó del Juzgado la subsanación del error cometido al haberle sido entregados de los autos con la ausencia de un documento, lo que resulta llamativo si se considera que días antes le habían sido entregados los autos para formalizar el recurso con ausencia total de la prueba documental, lo que fue subsanado por el órgano judicial tras la correspondiente denuncia y solicitud del ahora recurrente. Por tanto, nada le impedía solicitar de nuevo del Juzgado que, con...

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