STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:10092
Número de Recurso2654/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2654/01 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Franciso Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de Noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6652/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2654/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 583/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan Ignacio , asistido del Letrado Jose A. Ruiz Salvador, contra CERAMICA NULENSE SA., asistido del Letrado Emilio Pin, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Julio de 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio frente a CERAMICA NULENSE SA. declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 18-5-01; Condenando al empresario a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia, OPTE entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, cuantificados en: Indemnización 1.432.372 pesetas. Salarios de Tramitación: a razón de 9.794 pesetas diarias.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden del a empresa demandada, con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario: 6-3-98// Oficial 2°

mantenimiento //293.812 pesetas mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 18 de mayo de 2001 y con efectos de ese día el demandante fue despedido en base a la comunicación escrita que le fue entregada del siguiente tenor literal: "Por la presente se le notifica a Vd. después de haber oído a los representantes sindicales de los trabajadores de acuerdo con lo que establece el convenio colectivo del sector, que por haber incurrido en unos hechos muy graves que la Dirección de la empresa considera como constitutivos de faltas muy graves contenidas en el art. 157 n° 17 de la Ordenanza Laboral de la Construcción Vidrio y Cerámica en conexión con el art. 54 n° 2 letra e) del Decreto Ley 1/1.995 de 24 de Marzo "Estatuto de los Trabajadores" por disminución continuada y voluntaria de su rendimiento normal de su trabajo, por lo que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido con efectos de la presente notificación, al no poder admitir su actitud y comportamiento laboral de negligencia, que perjudica, no sólo a la empresa si no al resto de los trabajadores de la misma." TERCERO.- El actor realizaba correctamente su trabajo según el criterio de su encargado inmediato (prueba testifical).

CUARTO

Tras acordar la empresa una modificación de condiciones de trabajo del demandante hubo una reunión con el trabajador y en la que estuvieron el encargado de este Alonso , el superior de ambos Lorenzo , el encargado de la sección de clasificación Juan Luis y el secretario del Comité de Empresa Amanda , en la que Lorenzo comentó al actor que la modificación era para que reflexionara sobre su actitud en la empresa (prueba testifical). QUINTO.- El demandante es afiliado al sindicato CCOO, pero no tiene la condición de representante de los trabajadores en la empresa. SEXTO.- En fecha 24-5-01 el actor presentó demanda de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación en fecha 6-6-01 con el resultado de SIN AVENENCIA y en cuyo acto se hicieron las siguientes manifestaciones que fueron reflejadas en el acta: "La empresa se opone a la antigüedad y salario fijado en la papeleta de conciliación y establece la antigüedad desde el 6-9-98 y el salario en el promedio resultante de los 6 últimos meses incluidas las prorratas de las pagas en la cantidad de 293.812 pts. La empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece como indemnización 1.248.701 pts y como liquidación 4040910 pts que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y salarios hasta la fecha de hoy. Ofrece el abono de esas cantidades mediante entrega de cheque nominativo de la oficina 0209 del Banco de Sabadell con n° de serie 6.243.505-2. La parte actora manifiesta su disconformidad con lo señalado por la empresa tanto en la antigüedad y salario al mismo tiempo, tal y como se señala en la papeleta de conciliación, se considera despido nulo y por lo tanto solicita la readmisión". SEPTIMO.- En fecha 22-6-01 la empresa demandada consignó en relación al...

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