STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:10072
Número de Recurso2683/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.683 de 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6.653 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2.683/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 122/01, seguidos sobre EXTINCION CONTRATO TRABAJO, a instancia de D. Cosme , representado por la letrada Dª Mabel Yañez, contra el FONDO GARANTIA SALARIAL, y AMBUMED S.L. AMBULANCIAS EUROPA, S.A., U.T.E., representado por el letrado D. Juan Vicente Olarte, y en los que es recurrente el codemandado AMBUMED, habiendo actuado como Ponente el/ a Iltma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de mayo de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda promovida por D. Cosme , frente a Ambumed, S.L. Ambulancias Europa, S.A., U.T.E., en materia de Extinción de Contrato de Trabajo, debo declarar y declaro extinguida la relación del citado actor con la mentada empresa con fecha de hoy, 22 de mayo de 2001, condenando a la referida empresa a que, en concepto de indemnización, abone al actor la cantidad de 6.365.887 ptas. (seis millones trescientas sesenta y cinco mil ochocientas ochenta y siete pesetas)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Cosme , titular del D.N.I. n° NUM000 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Ambumed, S.L., Ambulancias Europa, S.A., U.T.E., con la categoría profesional de Jefe de equipo, antigüedad del 9 de enero de 1.985, y salario mensual de 259.127 ptas., con inclusión de las horas de presencia, y con exclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, en la explotación que dicha empresa efectúa del servicio de ambulancias en la zona de Alcoy. SEGUNDO.- Con fecha 23 de diciembre de 1.999, la explotación del servicio de ambulancias en la zona de Alcoy quedó adjudicada mediante concurso público número 2/2000 de la Generalitat Valenciana (Conselleria de Sanidad) a la antedicha empresa demandada con fecha de efectos del 1 de enero de 2.000, remitiéndose por parte de la nueva empresa adjudicataria en fecha 29 de diciembre de 1.999 escrito al Delegado de personal de la zona, informándole de dicha subrogación empresarial, así como del reconocimiento de todos los derechos adquiridos por los trabajadores, incluida la antigüedad -doc.n° 1 de los aportados por la parte actora-. TERCERO.- Las relaciones entre el actor y la empresa demandada no son buenas, habiendo presentado el actor diversas demandas contra la misma con anterioridad a interponer la presente: El 4 de abril de 2000 presentó demanda en reclamación de diferencias salariales de los meses de enero y febrero por un importe total de 497.282 ptas., que se tramitó ante el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, bajo el número de procedimiento 160/00 dictándose sentencia en la que se condenaba a la empresa hoy también demandada al pago de la totalidad de los salarios reclamados, basándose en la consideración de "condición más beneficiosa" adquirida por el trabajador. Esta sentencia fue recurrida parcialmente por la empresa demandada, en lo referente al complemento por horas de presencia, encontrándose el recurso pendiente de resolución. La ejecución parcial del fallo (407.082 ptas.) se solicitó con fecha 12 de septiembre de 2000, número de ejecución 122/00. El 22 de junio de 2000 presentó demanda reclamando las mensualidades de marzo y abril. Se tramitó bajo el procedimiento 349/2000 ante el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, dictándose sentencia estimatoria en parte. En el fundamento de Derecho tercero se establece: "En el presente supuesto, el plus convenio (ambulanciero) no es que sea una condición más beneficiosa, sino que su abono resulta obligatorio por venir establecido en el art. 19 en relación con la tabla salarial anexa del Convenio Colectivo de aplicación, para la categoría del demandante, y respecto del importe por las horas de presencia, no puede considerarse como una condición más beneficiosa, pero su devengo se produce por la jornada de dedicación exclusiva impuesta al trabajador; y desarrollada la jornada en dicha especial forma, la retribución le será debida y no procederá su abono cuando la jornada que realice no resulte extraordinaria sino que se corresponda con la ordinaria establecida en el art. 20 del Convenio. Por ello, acreditándose que las condiciones de trabajo no han variado, debe mantenerse la retribución en la forma pretendida por el demandante" -doc.n°15 de los aportados por la parte actora-. Esta sentencia no fue recurrida por la empresa demandada. Ha sido instada la ejecución de la sentencia, procedimiento núm. 146/00. Con fecha de 11 de agosto de 2000, la mercantil demandada comunicó al actor su despido, mediante carta, interponiendo el actor demanda por despido, tramitada ante el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, procedimiento por despido núm. 551/00. El día de la celebración del juicio, la empresa demandada, reconociéndole al hoy actor un salario mensual de 259.127 ptas y la improcedencia del despido, procedió a readmitir al mismo. El 8 de noviembre de 2000 presentó demanda reclamando las diferencias salariales correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y paga extraordinaria de julio de 2.000 que ascendía a 462.898 ptas. Se tramitó bajo el número de procedimiento 700/00 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante. No se llegó a señalar fecha para la celebración de juicio. CUARTO.- El actor causó baja de incapacidad temporal, hallándose en tal situación en la actualidad, siendo el diagnóstico el de depresión. El actor presenta actualmente trastorno adaptativo con síntomas depresivos, y ansiosos, estando sometido a tratamiento médico consistente en loracepan y paroxetina -doc.n° 28 de los aportados por la parte actora-.

QUINTO

El demandante interpuso papeleta de conciliación por extinción de contrato basándose en el art 50 del Estatuto de los Trabajadores con fecha 22 de diciembre de 2000, señalándose el acto de conciliación para el día 11 de enero de 2.001. Al referido acto acudió D. Cristobal , quien hizo entrega al actor de tres pagarés por un importe total de 1.623.964 ptas., aceptando éste tal cantidad. Con dicha cantidad quedaron saldadas las siguientes deudas: -407.082 ptas. Importe principal de la Ejecución 122/00 del Juzgado de lo Social 5, procedimiento 160/00. Continúa la ejecución en cuanto a costas e intereses. -462.898 ptas.

Importe reclamado en procedimiento 700/00 del Juzgado de lo Social 4. Comparecí ante el Juzgado desistiendo del Procedimiento al entender saldada la deuda.- 760.144 ptas. Importe de los salarios de tramitación pendientes de abono y devengados en procedimiento 551/00 del Juzgado de lo Social 6.

Continúa sin abonarse el importe reconocido en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de Alicante, recaída en procedimiento n° 349/00, ejecución 146/00. SEXTO.- El hoy demandante y otros cuatro compañeros suyos, el 20 de junio de 2000, formularon denuncia contra la empresa demandada ante la Conselleria de Sanidad, la cual consta en el documento n° 4 de los aportados por la parte actora, dándose aquí por reproducida, en aras a la economía procesal. Algunos de los referidos compañeros del actor que también formularon la citada denuncia se hallan en la actualidad en situación de baja de incapacidad temporal, y asimismo, con el diagnóstico de depresión, siendo éste el caso, en concreto, de D. Plácido (delegado personal), y de D. Luis Pablo . SEPTIMO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Alicante, a mediados del año 2000, procedió a practicar acta de infracción por incumplimiento empresarial de las obligaciones establecidas en los arts 9 del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias y 44 del Estatuto de los Trabajadores al no abonar la citada empresa retribuciones que en los siete meses anteriores a la subrogación le abonó la anterior empresa, participación en beneficios y retribución voluntaria, así como propuesta de sanción "en materia de prevención de riesgos laborales por las irregularidades detectadas" -docs.n° 5, y 6 de los aportados por la parte actora-. OCTAVO.- Con fecha de 17 de julio de 2000, el actor, junto a otros seis compañeros de trabajo, interpuso denuncia ante el Sr. Casimiro , Inspector de Trabajo y la Seguridad Social, manifestando, en definitiva, su sospecha de poder ser despedidos y sustituidos "por personal contratado en precario, con el fin de poder tener una plantilla sumisa y fácilmente manejable", relatando una serie de hechos en los que basan la referida sospecha, considerando los aludidos denunciantes que se les daba un trato desigual al de otros trabajadores de la empresa. La citada...

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