STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2001:9928
Número de Recurso799/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 799/2.000 Iltmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Iltmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Iltmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6.502/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 799/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante y su provincia, en los autos núm. 288/99, seguidos sobre invalidez provisional, a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Dª. Francisca , asistido por Dº JOSE Mª ESTEVE GONZALEZ, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de noviembre de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Dª

Francisca , debo declarar y declaro indebidamente percibido por esta el subsidio de invalidez provisional en los periodos de 25-8-94 a 31-10-95 y de 1- 11-96 a 28-2-97. En consecuencia, de condenar y condeno a la referida demanda a reintegrar al Organismo demandante 2.112.472 ptas en concepto de prestaciones percibidas indebidamente durante dichos periodos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada Dª Francisca permaneció en situación de incapacidad laboral transitoria desde el 17 de diciembre de 1.990 y percibió el correspondiente subsidio economico hasta el 16 de junio de 1.992, en que agotó los 18 meses, pasando a percibir la prestación de invalidez provisional a partir del 17 de junio de 1.992 hasta el 31 de julio de 1.994, (fecha de alta por inspección médica. El 10 de agosto de 1.994 se repuso el pago del subsidio de invalidez provisional a la demandada hasta el 28 de febrero de 1.997 SEGUNDO.- Desde el 1 de julio de 1.992 hasta el 31 de octubre del mismo año la demandada estuvo prestando servicios por cuenta del " Banco de Alicante S.A.". TERCERO.- El 18 de noviembre de 1.992 la demandada suscribió con la empresa " Restaurante Raspeig S.L." un contrato de trabajo temporal con vencimiento de fecha 1 de enero de 1.993, causando baja médica por enfermedad el 23 de noviembre de 1.992 hasta el 30 de junio de 1.994 en que se extiende alta médica. CUARTO.- El 2 de julio de 1.994 la demandada suscribió otro contrato de trabajo, temporal con la empresa " Restaurante Raspeig S.L.", con vencimiento de fecha 1 de septiembre de 1.994, causando nueva baja por enfermedad el 10 de agosto de 1.994 y percibiendo el subsidio de incapacidad temporal a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad

Social desde el 25 de agosto de 1.994 hasta el 31 de octubre de 1.995 en que fue dada de alta médica.

QUINTO

El 31 de enero de 1.996 la demandada solicitó la prestación de invalidez permanente, que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de octubre de 1.996 SEXTO.- Desde el 1 de noviembre de 1.996 hasta el 28 de febrero de 1.997 la demandada percibió la prestación contributiva por desempleo. SEPTIMO.- La demandada percibió en concepto de prestación de invalidez provisional la cantidad de 1.626.798 ptas, correspondiente al periodo comprendido entre el 25 de agosto de 1.994, y el 31 de octubre de 1.995 y la cantidad de 485.674 ptas, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1.996 y el 28 de febrero de 1.997. OCTAVO.- El 31 de mayo de 1.999 el Instituto Nacional de la Seguridad Social formulo demanda contra doña Francisca en reclamación del reintegro de 2.112.472 ptas en concepto de prestaciones indebidamente percibidas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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