STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:9810
Número de Recurso2529/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2529 de 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6466/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2529/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 2529/01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 465/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Tomás asistido por la Letrada Dª Palmira Solis Calvo, contra MOLINS LÁZARO, S.L. asistido por el Letrado D. Vicente García Iranzo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2529/01, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por D. Tomás contra la empresa MOLINS LAZARO, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor de fecha 31-3-01 sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante don Tomás , con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios laborales para la empresa MOLINS LAZARO, S.L. dedicada a la actividad de Industria Metal, con antigüedad desde el 2-2-91, categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 162.909 ptas.- SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 31.3.2001 la empresa comunicó al actor su despido con efectos de esa fecha, siendo el tenor literal de la misma el siguiente: "La Dirección de esta Empresa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 47 apartado e) del Anexo (I), Capítulo X, del Convenio General del Metal, Régimen Disciplinario, incluido en el Convenio Colectivo de la Industria de Metal de Valencia 2000/2002, ha decidido imponerle la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual, y ello motivado porque dada su baja por incapacidad temporal, se ha comprobado los días 3-11-00, 24-11-00 y 13-2-01, que viene prestando servicios para otra Empresa, concretamente el Bar DIRECCION000 , situado en la DIRECCION000 NUM001 de la localidad de Manises, que Ud también regenta, y suponiendo este hecho una transgresión de la buena fe contractual al ser una falta muy grave y culpable del trabajador es por lo que se le impone la sanción anteriormente citada.

Los efectos de este despido se producirán a partir del día de hoy. Le rogamos firme la presente copia en presencia del Delegado Sindical"." TERCERO.- El actor ha permanecido en situación de baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo en los siguientes periodos: -del 5-1-00 al 8-9-00.- del 20-10-00 al 20-2-01.- El día 7-3-01 inició una nueva situación de baja laboral con el mismo diagnóstico, situación en la que permanecía a la fecha del juicio oral.- El síndrome ansioso- depresivo guarda relación con una situación de stress laboral. El demandante ostentaba la condición de Delegado de Personal dimitiendo antes de iniciar la baja, refiriendo escaso apoyo por parte de los trabajadores.- CUARTO.- Durante la situación de baja médica la Mutua Midat, con quien la empresa tenía asegurada tal contingencia, y a través de sus servicios médicos realizó un seguimiento de la enfermedad del actor, correspondiendo el último control al mes de mayo de 2000.- Por parte de estos servicios se realizaron diversas llamadas telefónicas al domicilio del actor que resultaron infructuosas a fin de que acudiera a revisión. Posteriormente fue citado mediante c.a.r acudiendo desde ese momento a las revisiones.- QUINTO.- En las prescripciones médicas, y como terapia de ocupación, se contemplan como medidas el relacionarse con gente, acudir a sitios de recreo, cines, cafeterías...- SEXTO.- La compañera sentimental del actor doña Araceli es titular de un café-bar sito en Manises c/ DIRECCION000 n° NUM001 .- El bar-restaurante abre a las 8 a.m y permanece abierto hasta la tarde-noche.- En el libro-matrícula de personal constan como trabajadores de la empresa: - Sofía - 24.11.00 al 15.12.00.- Consuelo - 6.2.01 (ayudante camarero).- Victoria - 6.2.01 a 16.2.01.- Estefanía - 1.3.01 (aprendiz).- SEPTIMO.- La Mutua Midat encargó a la Agencia de Detectives Agencia Distrito 46 el 27-10-00 que investigara al hoy actor a fin de "verificar su estado físico actual y comprobar si realiza alguna actividad laboral".- En cumplimiento del encargo el detective de dicha Agencia, que posteriormente testificó en la vista del juicio y que realizó el informe obrante en autos así como la filmación de la cinta vídeo incorporada realizó un seguimiento los días dos y tres de noviembre de 2000.- El día 3 de noviembre, sobre las 12 horas el demandante, conduciendo su vehículo matrícula F-....-VF se dirigió a un supermercado, realizó compra que posteriormente cargó en el coche y después descargó en el bar.- Tal y como puede apreciarse en la filmación efectuada ese mismo día el demandante, que se sitúa detrás de la barra del bar, limpia unos vasos, los coloca, ingresando dinero en una caja registradora y revisa un rollo de papel.- El demandante entregó al detective una tarjeta con el nombre comercial del establecimiento " DIRECCION000 NUM001 " en el que se hace constar " Araceli y Tomás " (Gerencia(.- La Agencia entregó el informe a la Mutua el 7 de noviembre, quien a su vez lo hizo llegar, en fecha que no consta, a la empresa.- OCTAVO.- La mercantil presentó un escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo en relación a...

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