STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2001:9463
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo de Apelación 16/2001 Causa del Tribunal del Jurado 15/2000 Audiencia Provincial de Alicante SENTENCIA Nº 20/2001 Iltmos. Sres. Magistrados D. José Luis Pérez Hernández D. José Flors Maties D. Juan Montero Aroca En la ciudad de Valencia, a doce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 4 de 2001, de fecha doce de mayo, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante y presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Guirau Zapata, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 15 de 2000, instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Denia con el número 1/98, en cuya sentencia se condenó al acusado David como autor de un delito de asesinato, otro de extorsión y una falta de hurto, y al también acusado Sebastián como autor de un delito de extorsión.

Han sido partes en el recurso, como apelante el condenado David , representado por el Procurador D. Juan Luis Ramos Ramos y defendido por la Letrada Dª. Elena Beltrán García; y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. D. Pedro José Poyatos Ruipérez, el acusador particular D. Gerardo , representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por el Letrado D. Carlos A. Parra Candia, y el condenado Sebastián , representado por la Procuradora Dª. Mª José Sánchez García y defendido por la Letrada Dª. Mª. Rosario Más Llull. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Maties.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"Primero.- El acusado David se encontraba sobre las 20'45 horas del día 19 de agosto de 1997 (martes), en la partida Alfatares del término municipal de Ondara, en compañía de Marco Antonio , sacando del maletero del vehículo Volkswagen Golf matrícula E-....-HD , la escopeta de su propiedad marca Beretta modelo A-301 calibre 12/70 número NUM000 , efectuando desde una distancia de tres o cuatro metros, tres disparos sobre el Sr. Marco Antonio con intención de matarlo, alcanzando los tres tiros al Sr. Marco Antonio , causándole graves daños corporales que provocaron su muerte (Cuestión 1ª del objeto del veredicto/acreditado por unanimidad de los miembros del jurado).

Segundo

Que el acusado David realizó el hecho anterior de forma sorpresiva, aprovechando que Marco Antonio se encontraba desprevenido ya que no esperaba ataque alguno, circunstancia que le impedía toda posibilidad de defensa (Cuestión 2ª del objeto del veredicto/acreditado por unanimidad de los miembros del jurado).

Tercero

Que el acusado David decidió cometer el hecho descrito en el apartado primero en un lugar despoblado y de anochecida con intención de facilitar la ejecución del hecho sin la eventual presencia de personas que pudieran impedirlo y menor riesgo de que otras personas pudieran presenciar su comisión (Cuestión 4ª del objeto del veredicto/acreditado por unanimidad de los miembros del jurado).

Cuarto

Que cuando el acusado David realizaba las tareas de ocultación del cadáver del Sr. Marco Antonio , cayeron de la ropa de éste 23.000 pts, dinero que el acusado David tomó con intención de apropiárselo (Cuestión 6ª del objeto del veredicto/acreditado por mayoría de 7 a 2 de los miembros del jurado).

Quinto

Que el acusado aprovechó que se encontraba en un lugar despoblado y que era de noche, circunstancias que facilitaban la impunidad de su conducta, para apoderarse de las 23.000 pts que cayeron de las topas del cadáver (Cuestión 7ª del objeto del veredicto/acreditado por mayoría de 7 a 2 de los miembros del jurado).

Sexto

Que el acusado David , con ánimo de lucrarse, efectuó a las 8'35 horas de la mañana del miércoles 20 de agosto de 1997 una llamada telefónica al domicilio del difunto Sr. Marco Antonio , atendiendo la llamada la hija del difunto, Gloria , manifestándole el acusado que su padre se encontraba secuestrado, condicionando su liberación a la entrega de cuarenta y cinco millones de pesetas y diez mil dólares (Cuestión 9ª del objeto del veredicto/acreditado por unanimidad de los miembros del jurado).

Séptimo

Que el acusado David , cuando se encontraba detenido en el acuartelamiento de la Guardia Civil, confesó ante miembros de este cuerpo, haber dado muerte al Sr. Marco Antonio al disparársele accidentalmente la escopeta de su propiedad, indicando a la Guardia Civil el lugar donde se encontraba el cadáver y el lugar donde había ocultado las gafas y el reloj del fallecido (Cuestión 8ª del objeto del veredicto/acreditado por unanimidad de los miembros del jurado).

Octavo

Que el acusado David pidió al acusado Sebastián que efectuara unas llamadas telefónicas al domicilio del Sr. Marco Antonio exigiendo la entrega de un rescate para liberar al Sr. Marco Antonio , prometiéndole que le daría dinero a cambio (Cuestión 10ª del objeto del veredicto/acreditado por unanimidad de los miembros del jurado).

Noveno

Que el acusado Sebastián efectuó sobre las 21'55 horas del miércoles 20 agosto de 1997 una llamada telefónica al domicilio del difunto Sr. Marco Antonio , contestando Gerardo , hijo del difunto, a quien exigió el pago del rescate para liberar a su padre, manifestando que el dinero debía dejarse a las 22'30 horas de ese mismo día detrás de un basurero existente en Torrecasals en Denia, no presentándose el acusado Sebastián a recogerlo (Cuestión 11ª del objeto del veredicto/acreditado por unanimidad de los miembros del jurado).

Décimo

Que el acusado Sebastián efectuó a las 12 horas de la mañana del jueves 21 de agosto de 1997 una llamada telefónica al domicilio del difunto Sr. Marco Antonio , contestando Rogelio , hijo del difunto, manifestándole el acusado Sebastián que el recate para liberar a su padre debía dejarse a las 22'30 horas de ese mismo día en Benialí, en Denia, al lado de la basura, acudiendo a la mencionada hora el acusado Sebastián a recoger el dinero, momento en que fue detenido por miembros de la Guardia Civil, evitando que hiciera suyo el dinero (Cuestión 12ª del objeto del veredicto/acreditado por unanimidad de los miembros del jurado).

Undécimo

Que el acusado Sebastián aceptó llamar por teléfono al domicilio del difunto Sr. Marco Antonio exigiendo un rescate por su liberación y aceptó recoger el dinero del rescate, al prometerle el acusado David que le daría dinero por dicha labor (Cuestión 13ª del objeto del veredicto/acreditado por unanimidad de los miembros del jurado)".

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que conforme el veredicto del Tribunal del Jurado debo condenar y condeno a David como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1 (con alevosía) del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de despoblado del artículo 22.2 del Código Penal y la circunstancia atenuante del artículo 21.4 del Código Penal, a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a indemnizar a los herederos de Don Marco Antonio en el concepto de responsabilidad civil la suma de 20.000.000 pts. Que conforme el veredicto del Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno a David , como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de multa de 45 días con cuota diaria de 3.000 pts, y a indemnizar a los herederos de Don Marco Antonio en la suma de 23.000 pts. Que conforme el veredicto del Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno a David , como autor de un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal en grado de tentativa (artículo 16 en relación con el artículo 62 del CP), a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a los herederos de Marco Antonio en la suma de 1.000.000 pts. Que conforme el veredicto del Tribunal del Jurado, debo absolver y absuelvo a Sebastián del delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal imputado; y debo condenar y condeno a Sebastián , como autor de un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal en grado de tentativa (artículo 16 en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 3/2002, 24 de Junio de 2002
    • España
    • June 24, 2002
    ...pareja, y una cierta duración temporal de esa situación, unido a una notoria desafección sentimental". En este sentido la S TSJ de Valencia de 12 de noviembre de 2001 - ponente Sr. Montero Aroca-, pone el acento en el mantenimiento de la unidad económica por parte de los que constituyen la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR