STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:9412
Número de Recurso113/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Auto núm. 113/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a nueve de Noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6066/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 113/01, interpuesto contra el Auto de fecha 20 de Diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 6539/00, seguidos sobre Ejecución Despido, a instancia de Juan Pedro , asistido del Letrado Manuel Goerlich, contra KILINTEX SA y otros, asistido del Letrado Antonio Muñoz Centella, y en los que es recurrente el demandado (Kilintex, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de Julio, por el juzgado de lo Social número Dieciséis de esta ciudad, se dictó sentencia por la que se declaraba la improcedencia del despido de D. Juan Pedro , efectuado por las empresas Kilimtex SA, Rioma SA y M.T. Montilla Textil SA, el cual se había producido con efectos del día 19 de Abril del 2000, condenando solidariamente a las demandadas a que a su elección readmitan al trabajador o le indemnicen en 1.857.908 ptas, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de esa sentencia, a razón de 15.982 ptas diarias.

SEGUNDO

El día 13 de Octubre del 2000, sin que las demandadas hubieran ejercitado en plazo su derecho de opción, el actor presentó escrito solicitando la ejecución por el importe de la indemnización que establecía la sentencia, y por el importe de los salarios de tramitación, calculados desde la fecha de un despido anterior (9.11.99) en cuantía de 4.714.100 ptas. Dicha pretensión que fue inicialmente denegada por el Juzgado (providencia de 20.10.00), fue objeto de reposición posterior a través del auto de fecha 20 de diciembre del 2000 donde se acordó estimando en parte la reposición, admitir la ejecución por la cantidad de 2.157.570 ptas correspondientes a los salarios de tramitación devengados desde el despido de fecha 19 de abril del 2000 hasta la notificación de la sentencia que declaró su improcedencia, rechazando el cómputo relativo a fechas anteriores, así como reiterando el rechazo al pago de la indemnización, ya que ante la falta de opción empresarial, la ley (art. 56 ET) recoge expresamente que la opción será la de readmisión. Dicho auto constituye el objeto del presente recurso de suplicación.

TERCERO

Como antecedentes consta que el de fecha 19 de abril era el tercer despido efectuado entre las mismas partes. El anterior al que se ejecuta tuvo lugar el día 9 de noviembre de 1999 y fue declarado improcedente por sentencia de instancia de 14 de marzo del 2000, la cual resultó revocada por sentencia de este TSJ de 14.12.00 que declaró caducada la acción de despido, y se encuentra actualmente pendiente de recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa Kilimtex SA el auto que estima la ejecución por salarios de tramitación en cuantía de 2.157.570 ptas al que resulta solidariamente condenada, en base a dos motivos amparados en los...

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