STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:9349
Número de Recurso2266/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2266/01 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesus Miguel Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a ocho de Noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6044/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2266/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 137/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Ignacio , asistido del Letrado Mª Sol Lopez, contra D. Luis Manuel , Carmen , María Rosa Y Fermín asistidos del Letrado Juan J. Aymerich, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Abril de 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ignacio frente a Luis Manuel , Carmen , María Rosa Y Fermín , a quienes se absuelve de las pretensiones de la demanda, declarando INEXISTENTE el despido de fecha de efectos 8-1- 01 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante venía prestando servicios para la empresa Luis Manuel con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario: 14-5-82/Peón/154.448 ptas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Mediante resolución de fecha 19-5-00 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reconoció a Luis Manuel estar afecto de gran invalidez, y en consecuencia el pago de la pensión correspondiente, falleciendo el mismo en fecha 14-11-00 (Doc n° 2 y 11 del ramo de la demandada). TERCERO.- Los herederos del fallecido Luis Manuel son sus hijos María Rosa Y Fermín y su esposa Carmen , quienes se hicieron cargo del negocio de su padre durante la enfermedad del mismo, habiendo dado de baja la actividad por fallecimiento del titular en fecha 15-1-01 (Doc n° 3 a 10 del ramo de la demandada). CUARTO.- En fecha 1-12-00 le fue entregada al demandante por los herederos de Luis Manuel , comunicación escrita de extinción del contrato de trabajo por fallecimiento de su titular, y ello con efectos del día 8-1-01. (Folio 8 y doc. N1 del ramo de la demandada). QUINTO.- En fecha 12-1-01, se constituyó la mercantil ROA JOYERIAS SL. siendo sus socios Isidro y Juan María , siendo DIRECCION000 Sofía , quien habías sido trabajadora de la empresa Luis Manuel , siendo también sobrino del titular de esta última empresa, el socio mencionado en primer lugar, Isidro . (Folios 40 y 41 doc n° 12 del ramo de la demandante, e interrogatorio de los demandados). SEXTO.- El día 18 de enero de dos mil uno

Carmen suscribió un contrato de arrendamiento con Sofía , actuando esta en representación de ROA JOYERIAS SL. por el que la primera cedía en arrendamiento un local, en el que anteriormente desarrollaba su actividad su esposo (Doc n° 20 del ramo de la demandada). SEPTIMO.- Carmen es trabajadora por cuenta ajena de la mercantil ROA JOYERIAS SL. (Interrogatorio de la demandada). OCTAVO.- El demandante no es representante de los trabajadores. NOVENO.- En fecha 12-1-01 el demandante presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 25-1-01, con el resultado de SIN AVENENCIA. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, de fecha 11 de abril 2001, se interpone por parte de la representación Letrada del recurrente, recurso de suplicación, con un primer motivo al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se proceda a reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimento que hayan causado indefensión, al entender que tal cosa sucede desde el momento en que solicitada y admitida prueba documental, no se practicó la misma, mas deben entenderse como requisitos mínimos exigibles para decretar la nulidad de actuaciones que se cite por el recurrente de modo concreto la norma procesal que estime violada, sin que se haya provocado, STC. 48/1990, que se haya infringido una norma procesal, que haya producido indefensión a la parte que denuncia tal defecto procesal, STC 158/89 y...

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