STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2001:9262
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo de Apelación 13/2001 Causa del Tribunal del Jurado 2/1998 Audiencia Provincial de Castellón SENTENCIA Nº 19/2001 Iltmos. Sres. Magistrados D. José Luis Pérez Hernández D. José Flors Maties D. Juan Montero Aroca En la ciudad de Valencia, a siete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 3 de 1999, de fecha doce de julio, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Castellón y presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Maderuelo García, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 2 de 1998, instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Vinaroz con el número 1/97, en cuya sentencia se condenó a la acusada Amanda como autora de un delito de homicidio imprudente y otro de robo don violencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. D. Miguel Mirabet Hombrados, y como apelada la condenada Amanda , representada por la Procuradora Dª.

Mª Carmen Jover Andreu y defendida por el Letrado D. Angel L. Ania Presa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Maties.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"Sobre las 17 horas del día 4 de febrero de 1997, Amanda , condenada en sentencia firme de 28-XI-96 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón por robo, así como en otras tres ocasiones por delito de robo y daños, nacida el día 6 de septiembre de 1973, se encontraba en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 de la localidad de Vinaroz en compañía de su madre cuando surgió una pequeña discusión entre las dos pues la madre recriminaba a la hija el que siguiera drogándose y no abandonase definitivamente el mundo de la droga diciéndole que así no la quería tener en casa, por lo que Amanda tras meter algunas prendas y efectos personales en una bolsa y una maleta abandonó el domicilio familiar. En la calle se encontró con un conocido llamado Imanol a quien le contó lo sucedido y que se iba de casa, pidiéndole algo de dinero, recibiendo 20.000 pesetas después de lo cual Amanda se marchó.

A continuación Amanda se dirigió a la Avda. de la Libertad, punto de venta de drogas y sustancias psicotrópicas en Vinaroz y allí compró 15.000 pesetas de heroína, aproximadamente 1'5 gramos, después de lo cual se dirigió a la pensión " DIRECCION001 " sita en la calle DIRECCION002 nº NUM000 , siendo las 18 horas cuando estuvo hablando con la dueña de la pensión, la Sra. Claudia de 83 años de edad, pidiéndole que le dejase pasar allí la noche, accediendo la Sra. Claudia quién le cedió una de las habitaciones de la planta baja, junto a la suya propia y al lado de otro joven portugués llamado Gerardo quien se hallaba en la pensión en el momento en que Amanda y Claudia mantenían conversación.

Una vez dejó sus enseres personales en la habitación, Amanda abandonó la pensión portando en su poder una llave de la habitación y otra de la puerta de la calle, quedando con Claudia que volvería esa noche, dirigiéndose hacia la zona de venta y consumo de droga donde se encontró con un conocido con quien estuvo fumando heroína, lo que ocurrió sobre las 20 horas.

Aproximadamente sobre la 1'30 horas de la madrugada del día 5 Amanda y quien le acompañaba a esas horas decidieron pasar la noche juntos en la pensión " DIRECCION001 " quedando en que para que la Sra. Claudia no se enterase, el acompañante debería marcharse antes de las 6 o 6'30 horas. Amanda se dirigió a la parada de taxis y tomó uno que le llevó hasta la mis a puerta de la pensión quedando con el taxista que ya le pagaría las 600 pesetas que costaba el servicio y que no tenía en ese momento. Amanda entró en la pensión y el taxista regresó a su puesto de parada. Minutos después Amanda , una vez comprobó que la Sra. Claudia no estaba despierta, salió a la calle para facilitar la entrada a su acompañante, quien había llegado hasta allí por sus propios medios y una vez en la pensión se metieron en la habitación de Amanda donde consumieron heroína, fumándola y algunas pastillas tranquilizantes, como Rohipnoles o Tranquimazines.

Entre las 5'30 y las 6 horas, Amanda y quien le acompañaba esa noche decidieron apoderarse del dinero, efectos de valor y joyas que llevase puestas o guardase Claudia en la habitación y para llevarlo a cabo Amanda llamó a la puerta de Claudia pidiéndole que le dejase pasar pues quería hablar con ella y una vez dentro habló con Claudia largo rato y al no hallarse ninguna silla en la habitación se acostó y dada la hora que Claudia fue despertada, no tardó en volver a dormirse, momento que el acompañante de Amanda aprovechó para entrar y juntos cometer el robo. Alarmada por el ruido, Claudia se despertó, y con intención de que ésta no gritase pidiendo auxilio y alertase al otro huésped que dormía en la planta baja, uno de los dos la sujetó del brazo colocándole a continuación una almohada, cojín u otro objeto blando sobre la boca y ventanas nasales, presionando sobre ella hasta causarle la muerte por sofocación pero sin tener intención de matarla ya que su propósito sólo era robarle.

Muerta la Sra. Claudia , Amanda y su acompañante se apoderaron de las joyas que llevaba puestas y además comenzaron a buscar en armarios, mesillas y debajo de la cama, apoderándose finalmente en su beneficio de diversas joyas y dinero en concreto de 40.000 pesetas que la finada guardaba en un monedero que a su vez escondía en la parte inferior de una cafetera que ocultaba bajo la cama y también unos pendientes dorados, un anillo dorado con piedra de color negro, un anillo dorado en forma de lazo entrelazado, una cadena con crucifijo dorado, propiedad de la fallecida que éstos se repartieron regresando de inmediato a la habitación de Amanda donde decidieron salir de la pensión por separado y quedar esa mañana para ir a vender las joyas.

Sobre las 730 horas Amanda cogió sus pertenencias, llamó a un taxi que le vino a buscar a la puerta de la pensión solicitando al taxista que llevase (sic) hasta el término de Ulldecona, en concreto a la finca de su conocido Imanol a quien por no encontrarse allí, le dejó una nota manuscrita para que fuera a recogerla a la parada de autobuses de Vinaroz a las 11 horas de ese día, dejando allí las bolsas y la maleta. A continuación en el mismo taxi regresó a Vinaroz apeándose sobre las 9 horas en la Avda. de la Libertad.

Poco después Amanda sobre las 10'00 horas se encontró con Tomás a quien conocía el ambiente de la droga, pidiéndole que le ayudase a vender las joyas, dirigiéndose ambos en un Ford Fiesta propiedad de Tomás hasta la cercana Benicarló donde Tomás las mostró a un conocido, sin lograr su venta, por lo que ambos regresaron a Vinaroz, encontrándose ya en esta localidad con un conocido de Tomás , apodado "

Nota " quien subió al vehículo, dirigiéndose los tres a la Avda. de la Libertad para abastecerse de droga y pastillas (Rulas) y después de esto, ya solos Amanda y Tomás , se dirigieron en el Ford Fiesta hasta la finca de Imanol en Ulldecona donde le dejó una nota pidiéndose que le fuera a buscar a la parada de autobuses de Vinaroz a las 6 horas de la tarde de ese mismo día. Una vez dejó la nota, Tomás y Amanda regresaron a Vinaroz, marchándose cada uno por su lado, lo que aconteció sobre las 3 horas.

Amanda después de dejar a Tomás se dirigió a su domicilio en la calle DIRECCION000 donde permaneció hasta la llegada de efectos de la Guardia Civil avisados por su madre, a quienes después de un intercambio de palabras al respecto de donde había pasado Gerardo esa noche, les dijo el lugar exacto dónde había ocultado las joyas de la Sra. Claudia una vez se separó de Tomás y en el camino hacia su casa, acudiendo inmediatamente junto con los Guardias Civiles hasta un huerto cercano a la vivienda de sus padres donde les señaló el punto exacto, encontrando un pequeño monedero de color negro propiedad de Amanda donde ésta guardaba los pendientes dorados, el anillo dorado con piedra de color negro, el anillo dorado en forma de lazo entrelazado, la cadena con crucifijo dorados y varias cápsulas y pastillas de Tranquimazin.

En la fecha que tuvieron lugar los hechos anteriormente narrados Amanda llevaba aproximadamente ocho años consumiendo diferentes tipos de drogas últimamente heroína fumándola y pastillas tranquilizantes como Rohipnoles o Tranquimazines, habiendo iniciado en varias ocasiones intentos de deshabituación sin éxito.

Durante el día 4 de febrero y la madrugada del 5 fumó varias dosis de heroína y consumió algunas pastillas tranquilizantes, provocándole una profunda perturbación de sus facultades intelectivas y volitivas, aunque sin llegar a tenerlas anuladas".

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo:

"De conformidad con el Veredicto del Tribunal del Jurado:

CONDENO a Amanda , como autora criminalmente responsable de un delito de Homicidio imprudente y de uno de Robo con violencia, ya definidos, concurriendo en ambos la eximente incompleta del art. 21.1, en relación con el 20.2 (Drogadicción) y concurriendo en el segundo la agravante del art. 22.8ª

(Reincidencia) del Código Penal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN por el delito de Homicidio imprudente y a la pena de VEINTITRÉS MESES DE PRISIÓN por el delito de Robo con violencia, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la...

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