STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:9137
Número de Recurso1489/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1489/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a seis de Noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5959/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1489/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 518/98, seguidos sobre Cantidad, a instancia de dª Sofía , asistida del Letrado Jose L. Rodriguez Carcelen, contra LOVIPA SL. asistido del Letrado Carlos G. Pujalte, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandado (LOVIPA), habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Diciembre de 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Sofía contra LOVIPA SL. y el FOGASA, debo condenar y condeno a la demanda a que abone a la actora 559.000 ptas, por los conceptos reclamados, sin que tal cantidad devengue el interés por mora postulado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Sofía ha prestado servicios por orden y cuenta de LOVIPA SL. con antigüedad de 3-5-96, categoría profesional de Jefe de Sala y salario de 172.000 ptas /mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora reclama la cantidad de 559.000 ptas, en concepto de salario de los meses de Enero a Marzo de 1998 y p/p vacaciones 98 no disfrutadas, más el 10% en concepto de interés de mora. TERCERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Lovipa SL.) que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Por la representación letrada de la empresa demandada se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un solo motivo, al amparo del art.191.a) de la Ley de

Procedimiento Laboral, postula la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento productoras de indefensión (arts 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art 24 de la Constitución), al no haber recibido notificación ni citación alguna para los actos de conciliación y juicio, que se celebró sin su comparecencia, incidiendo en que no consta certificación alguna del Secretario en la que se haga constar la remisión de despacho alguno a la recurrente, ni en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Plazo, lugar y contenido del anuncio de suplicación
    • España
    • El anuncio del recurso de suplicación
    • 15 Marzo 2018
    ...carácter telemático. Aunque dicha lógica era de aplicación inicial en el ámbito civilista, 136 SSTSJ Comunidad Valenciana 06.11.2001 –rec. 1489/1999–, Navarra 11.11.2003 – rec. 349/2003–, Auto TSJ Comunidad Valenciana 14.12.2992 –rec. 147/1992–, etc. 137 STSJ Comunidad Valenciana 10.01.2012......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR