STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Noviembre de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:9113
Número de Recurso4175/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.175/99 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian En Valencia, a seis de noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5987/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 4.175/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 septiembre 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm uno de Elche, en los autos núm. 326/99, seguidos sobre Jubilación, reintegro, a instancia de D. Luis Andrés , representado por el letrado D. Antonio Botella Anton, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, representada por la Letrada Dª Concepción Birlanga Trigueros, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 septiembre 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Luis Andrés , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Luis Andrés , con DNI. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , es pensionista de jubilación con efectos del 1- 3-1.985 percibiendo la correspondiente prestación sobre una base reguladora de 54.200 ptas mensuales con un porcentaje del 76%. SEGUNDO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Excmo. Ayuntamiento de Elche desde el 1-1-46 con la categoría profesional de Musico-percusión en la Banda de Música hasta el 16-7-98 en que el Ayuntamiento procedió a su despido que reconoció como improcedente habiendo indemnizado por este concepto al actor.

TERCERO

Por la Inspección de trabajo se procedió a levantar actas de liquidación de cuotas contra el Ayuntamiento de Elche, al reputar la relación que vinculaba al actor con la Corporación local, como una relación laboral especial de artista, no habiendo procedido el Ayuntamiento a dar al trabajador de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni habiendo efectuado el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social durante todo el periodo de prestación de servicios. CUARTO.- La Inspección de Trabajo comunico al Instituto Nacional de la Seguridad Social los hecho relativos, en este caso, al actor que inicio un expediente por considerar que el actor había percibido indebidamente la pensión de jubilación durante el periodo comprendido entre diciembre de 1993 y octubre de 1998, por incompatibilidad entre el percibo de la pensión y el trabajo por cuenta ajena, dando un plazo de 15 días para efectuar alegaciones presentando el actor escrito. QUINTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de salida 10-3-99 se declaro al actor deudor por prestaciones indebidamente percibidas en la cantidad de 1-.756.263 ptas por trabajos realizados por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Elche durante el periodo comprendido entre el 1-11-93 al 16-7-98, por simultanear la prestación laboral con la percepción de la pensión de jubilación,...

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