STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Octubre de 2001

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2001:8792
Número de Recurso66/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 66/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1525/01 ilustrísimos Señores Presidente Don JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 25 de octubre de 2001.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 66/98, interpuesto por el Procurador DOÑA TERESA GARCIA CARREÑO, en nombre y representación de don Alfredo , contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas de la GENERALIDAD VALENCIANA de 15-9-97, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Alicante de 10-10-96 en expediente 03 IT 0439 96 014 0/ 00, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 24.10.01.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las indicadas resoluciones por las que se deniega la ayuda solicitada para la adquisición de vivienda por haberse presentado con posterioridad al 15.10.95, sobre la base de que los recurrentes habían adquirido la vivienda el 1.4.96 y formulado la solicitud el 14.3.96, estimándose que esta interpretación le ha ocasionado unos daños que valora en un millón de pesetas más los intereses legales desde que formuló la solicitud. La Administración demandada se opone a la demanda en base al contenido del expediente administrativo y resoluciones en el mismo recaídas que se ajustan a la normativa aplicable en el momento de ser dictadas.

SEGUNDO

Esta cuestión ha sido objeto de resolución por esta misma Sala y Sección, así, en sentencia dictada con fecha 5 de Abril del año en curso, en recurso Contencioso- administrativo 854/97 se establecía que:

"TERCERO.- La posición de la parte demandante es coincidente con la resolución de diversas quejas por parte del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana. Parte de la normativa estatal, concretamente del Real Decreto 2190/ 1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996/ 1999, en cuyo artículo 3.2 reconoce la necesidad de una normativa autonómica a efectos de acceder a la financiación cualificada de las actuaciones "...El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente satisfará, con cargo a sus presupuestos, las subvenciones y subsidios determinados en este Real Decreto en aquellos casos en los que las Comunidades Autónomas hayan reconocido el derecho a dichas ayudas en virtud de su propia normativa y en el marco del correspondiente convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente...", precepto que se completa con la disposición final tercera que establecía "...Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1996...". Es decir, la normativa estatal sin ambages ni paliativos regula las subvenciones con cargo al Plan de Vivienda 1996/ 1999 desde el 1 de enero ele 1996, condicionando el sistema al reconocimiento del derecho a estas ayudas al reconocimiento por parte de las Comunidades Autónomas.

En aplicación de la normativa estatal las Comunidades Autónomas aplicaron el Decreto Estatal y reconocieron a su normativa los efectos desde 1 de enero de 1996:

"...Disposición Final Primera del Decreto 65/ 1996 de 23 de enero de la Generalitat de Catalunya: "sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1996", Disposición Transitoria Tercera del Decreto de la Junta de Andalucía 51/ 1996 de 6 de febrero, donde se contempla que las solicitudes en materia de vivienda desde el 1 de enero de 1996 quedan amparadas en el mismo; Disposición Final Segunda del Decreto 71 /

1996 de 30 de abril de Gobierno de Aragón: "Sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1996"; Disposición Final Segunda del Decreto 52/ 1996 de 7 de marzo del Gobierno de Castilla y León: "sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996"; Disposición Transitoria Segunda del Decreto 88/ 1996 de 14 de mayo del Gobierno de Castilla - La Mancha: " Las actuaciones calificadas a partir del 1 de enero de 1996, v las solicitudes presentadas a partir de esa fecha pendientes de calificar o visar, tendrán derecho a los beneficios que se regulan en este Decreto, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el mismo; Disposición final Segunda del Decreto 13/ 1996 de 3 de abril del Gobierno de la Región de Murcia:

sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996; Disposición Final del Decreto 14/ 1996 de 22 de Marzo de la Diputación Regional de Cantabria "sus efectos se aplicarán desde el 1.1.1996....".

CUARTO

El Decreto 113/ 1996 de 5 de junio del Gobierno Valenciano, entró en vigor según su Disposición Final Segunda el 2 de julio de 1996, y las peticiones de ayudas para la adquisición de vivienda a precio tasado a partir del 1 de enero de 1996 no se contemplan en la normativa autonómica en cuestión, complicándose la cuestión porque la normativa de acceso a la ayudas de VTP, prevé un plazo máximo para solicitarlas de dos meses, ello significa que las viviendas que reúnan tales requisitos podrían solicitar la ayuda siempre que el contrato de la misma hubiera estado realizado con lecha posterior al 2 de mayo de 1996, lo que contradice la propia normativa de la Generalidad Valenciana, en concreto, la Orden de 1 de agosto de 1996, del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación y de actuaciones protegibles que desarrolla cl meritado Decreto 113/1996 en su preámbulo se dice: "Por otra parte, la presente orden, además de una orden de tramitación, constituye la convocatoria para las ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valencina, dentro del marco plurianual 96/99 y así lo contempla la disposición adicional primera en la que se refleja el importe global de 36.460 millones para el cuatrienio comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999.

La Generalidad Valenciana señala que, si bien el Decreto 113/96 de 5 de junio establece el nuevo Plan de Viviendas 96/99, no incluye ninguna norma de recogida de los supuestos transitorios afectados desde el cierre de la anterior Disposición Reguladora de Ayudas hasta la presente. Esta afirmación no es del todo exacta ya que la Orden de 12 de febrero de 1996 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte sobre Medidas Transitorias para actuaciones protegibles en materia de Vivienda recogía tres supuestos distintos. El primero de ellos se contenía en el articulo 1 y disponía que a partir de la publicación de la Orden y en tanto en cuanto no entrase en vigor la nueva normativa autonómica de financiación de actuaciones protegibles en materia de Vivienda y Suelo, por los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda, no se admitirían solicitudes de calificación provisional de Viviendas de Protección Oficial, y Rehabilitación. En cambio, el articulo segundo establecía dos situaciones distintas: La primera de ellas confería un plazo de dos meses para aquellas actuaciones calificadas provisionalmente o visadas en caso de adquisición a Precio Tasado de viviendas hasta el 16 de octubre de 1995 que no hubiesen obtenido préstamo cualificado, para lo que concedía dos meses a partir de la publicación de la Orden y ello a fin de que pudieran acogerse a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 2190/95 de 28 de diciembre.

En segundo lugar, en el articulo 2, se...

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