STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:8380
Número de Recurso103/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, once de Octubre de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1424/01 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 103/01, en el que ha sido parte apelante SOGESUR, S.A., representada por la Procuradora Inmaculada Ortiz Jover y parte apelada el SERVICIO TERRITORIAL DÉ INDUSTRIA Y COMERCIO, asistido por el Servicio Jurídico de la Generalidad Valenciana y CONSTRUCCIONES JUST, S.A. representada por la Procuradora Rosa Correcher Pardo, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Alicante, con el n° 59/01, con fecha 9 de marzo de 2001 recayó sentencia, en cuya parte dispositiva se dice: "

FALLO

1) Se desestima el recurso interpuesto por SOCIEDAD DE GESTION DE SERVICIOS URBANOS, S.A. (SOGESUR), contra la resolución de fecha 17 de abril de 2.000 de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Industria y Energía, por la que se desestima el recurso de, alzada promovido contra la resolución del Director Territorial de Industria y Energía de Alicante de fecha 3 de diciembre de 1.999, expediente JUDENE 99/56; y 2) No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que se opuso a la misma.

TERCERO

Por diligencia de cuatro de mayo de dos mil uno se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y Fallo el día 11 de octubre de 2001.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación SOGESUR, S.A interpone recurso contra "

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° Uno de Alicante n° 59/2001 que desestima el recurso interpuesto por la parte demandante contra resolución de 17.4.2000 de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Industria y Energía, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Dirección Territorial de Industria y Energía de Alicante de 3.12.1999 sobre liquidación de derechos de acometida de agua.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 31-3-99, D. Romeo , en nombre y representación de Construcciones Just, S.A., presentó reclamación contra Sogesur, S.A. por estar disconforme con la liquidación de derechos de acometida efectuada por la misma para dotar de suministro de agua potable a un edificio en construcción y futuras viviendas en la calle María Ibars, esquina Avenida Montgó de Denia 2.- Con fecha 16-4-99, se dio traslado de la reclamación a Sogesur, S.A., para que en el plazo de diez días informara al respecto, compareciendo la misma mediante escrito de 18-5-99 en el que en síntesis afirmaba:

    - Que se traslade la reclamación al Ayuntamiento de Denia y Aguas de Denia, ya que SOGESUR, S.A. es una entidad de derecho público cuyo objeto social es la gestión y explotación de servicios de naturaleza municipal y que se hizo cargo ce la explotación del servicio municipal de agua de Denia con fecha 12-7-92 por efecto de la subrogación vía contractual con la concesionaria del servicio Aguas de Denia, S.A. - Que el articulo 13 del Pliego de Condiciones de la Concesión preceptúa la obligación de pago por el solicitante de las cuotas de enganche a la red así como el abono del coste de la ampliación de red para su suministro.

    - Que en dicha norma se establece que las acometidas serán realizadas por el concesionario y satisfechas por el abonado.

    - Que el reclamante no distingue entre los dos conceptos que le ha facturado SOGESUR, S.A., que son la acometida y la ampliación o extensión de la red. - Que la Orden de 9-12-75, es una norma preconstitucional y que infiere directamente en el ámbito competencial de los Ayuntamientos.

    Que la incorporación de los derechos económicos citados en el Pliego de Condiciones se produce al objeto de mantener el equilibrio financiero del servicio.

    Que el Reglamento del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua en la ciudad de Denia, aprobado éste mismo año, determina en su articulo 30 los derechos de acometida y el artículo 31 remite al Servicio Territorial de Consumo para resolver las discrepancias que se produzcan entre los peticionarios y la entidad suministradora.

  2. -Con fecha 27-5-99 se dio traslado del escrito de Sogesur, S.A. a la reclamante a los efectos de lo previsto en el articulo 84- de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común compareciendo la misma mediante escrito de 9-6-99 en el que reitera su reclamación.

  3. - Con fecha 5-7-99 se remitió al Ayuntamiento de Denia, copia de la reclamación de Construcciones Just, S.A. y del escrito de alegaciones de Sogesur, S.A. para que informara al respecto, sin que el...

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