STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:8287
Número de Recurso2317/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2317/99 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, h a dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5281/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2317/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm siete de Alicante, en los autos núm. 682/98, seguidos sobre incapacidad absoluta, a instancia de D. Rubén asistido por el letrado D. Miguel A. Hurtado Cano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de abril de 1999 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Rubén frente al INSS y en su consecuencia lo declaro afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con el derecho a lucrar un pensión vitalicia mensual del 100 % de su base reguladora de 108.506 pesetas, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal resolución todo ello con fecha de efectos de 20-8-98".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El demandante D. Rubén con D.N.I. NUM000 nacido el día 4 de Septiembre de 1.995, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 siendo su profesión habitual de soldador. El demandante causó baja por I.L.T. el 15-1-97 y tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente, fue declarado en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, mediante Resolución de 21-8-98 con derecho al percibo de una pensión del 55%

de su Base Reguladora de 108.506 pesetas mensuales todo ello derivado de la contingencia de enfermedad común. SEGUNDO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Algo distrofia reflejada de rodilla derecha postquirúrgica y condromalacia rotuliana bilateral, atrofia muscular de los cuadriceps unido a un estado ansioso depresivo. Tal patología le produce continuo e intenso dolor en sus miembros inferiores y pérdida total de la funcionalidad de ambas rodillas con chasquidos en la flexo-extensión pasiva. El actor para deambular utiliza dos bastones ingles. El...

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