STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Octubre de 2001

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2001:8186
Número de Recurso3383/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3383-97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cinco de octubre de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. ERNESTO J. VIDAL GIL, Magistrados, SENTENCIA NUM: 1396/01 En el recurso contencioso administrativo núm. 3383-97, interpuesto por RESORTE COMUNICACIÓN S.A., representada por el Procurador D. JOSE LUIS ESTEVE BARONA y dirigida por el Letrado D. RAFAEL GOMEZ-FERER MORANT contra el acto presunto del Ayuntamiento de Benidorm desestimatorio de la petición de pago de las cantidad adeudadas. Habiendo sido parte en autos el TEAR como Administración demandada el Ayuntamiento de Benidorm representado por la Procuradora Dª. CELIA SIN SANCHEZ, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO J. VIDAL GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 26 de septiembre de dos míl uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto el acto presunto del Ayuntamiento de Benidorm desestimatorio de la petición de pago de la cantidad 37.737.733 ptas en concepto de principal más los intereses legales de dicha cantidad en concepto de demora en el pago correspondientes al contrato de ejecución de espectáculo multimedia a desarrollar en la Playa y Paseo marítimo de Levante de Benidorm, en el verano de 1994 y compra de un equipo de sistema láser, ampliado mediante Providencia de 24 de junio de 1999 al acto presunto de desestimación de la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benidorm en escrito presentado el día 15 de julio de 1998 de que el citado Ayuntamiento mediante el órgano competente reconociera y abonara la deuda total de 67.433.774 ptas correspondientes a los contratos referidos anteriormente y al contrato espectáculo multimedia 1995 en el rincón de Loix con los intereses legales incrementados en 1,5 puntos más el reconocimiento de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Constan acreditados en el expediente administrativo y los autos los siguientes hechos:

  1. ) El Ayuntamiento de Benidorm acordó en 17-6-1994 adjudicar a la Mercantil reclamante la creación, diseño técnico y artístico, instalación de equipamientos, producción y exhibición de un espectáculo multimedia nocturno en la Playa y Paseo de Levante por un precio de 120 millones de pesetas más IVA. Dicho acuerdo se formalizó mediante el contrato suscrito el 21-6-1994 que consta en el expediente (págs.

    15-18) cuyas cláusulas TERCERA Y CUARTA estipulan respectivamente la cuantía y la forma del pago.

  2. ) Por Resolución de 1-9-1994 el Sr. Alcalde (folio 19 del expdte. advo) adjudicó a la Mercantil reclamante " Resorte Comunicación ", la compra de un equipo de rayos láser por importe de 16,5 millones de ptas como ampliación del contrato de acuerdo con el art. 153 del Reglamento General de Contratación y...

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