ATSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2001:47A
Número de Recurso39/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo Penal nº. 39/2001 A U T O nº. 55/2001 Excmo.Sr.Presidente Don Juan Luis de la Rúa Moreno Iltmos. Sres. Magistrados Don José Luis Pérez Hernández Don José Flors Maties Don Juan Montero Aroca Don Juan Climent Barberá

Valencia, a cuatro de octubre de dos mil uno. Siendo Ponente el Iltmo.Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS

PRIMERO

El día 28 de septiembre último, se recibió en esta Sala procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Valencia, comparecencia-denuncia formulada por don Jesús Carlos , contra la Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Valencia.

SEGUNDO

Con la expresada denuncia se acordó formar el correspondiente rollo penal y la designación de Magistrado Ponente y que por éste se formulara propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3 b) atribuye a esta Sala el conocimiento de las causas penales contra Jueces y Magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, y después los artículos 405 y 406 disponen que la responsabilidad penal se exigirá conforme a lo dispuesto en la misma Ley, pudiendo incoarse en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular.

SEGUNDO

En el presente caso, como el denunciante no ha formulado el escrito de querella que exige la Ley, con la correspondiente firma de Letrado, no procede admitir a trámite la denuncia que encabeza las presentes actuaciones sin que este defecto formal sea subsanable en los términos del artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de una exigencia esencial para el inicio de esta clase de procedimiento.

TERCERO

Ello no obstante, el ahora denunciante podrá, cumplimentando los requisitos que exige la Ley, citados en los anteriores razonamientos jurídicos, formular la correspondiente querella por medio de Abogado y Procurador de su elección y a su costa o, en el caso de reunir los requisitos para obtener los beneficios de Asistencia Jurídica Gratuita, solicitándolo en el Colegio de Abogados de Valencia, o ante el Juzgado de su domicilio, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica...

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