STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:7870
Número de Recurso473/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 473/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, veintisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5070/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 473/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 403/98, seguidos sobre cantidad, a instancia de Luis Manuel y otros que después se dirán, asistidos por el letrado Enrique Amela Bolinches, contra Empresa Kamax-Tusa S.A. Sociedad Unipersonal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de diciembre de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las demandas interpuestas por Luis Manuel , Eloy , Ismael , Rogelio , Carlos Antonio , Pedro Enrique , Clemente , Gustavo , Pablo , Jose Pedro , Juan Antonio , Augusto , Fernando , Lucas , Tomás , Luis Pedro , María Esther , Dolores , Magdalena , Yolanda , Camila , Julia , Diego , Iván , Rodrigo , Luis Antonio , Alberto , Emilio , Julián , Valentín , Jesús Luis , Aurelio , Gaspar , Plácido , Carlos Alberto , Adolfo , Evaristo , Matías , Jose Daniel , Ángel Jesús , Ernesto , Miguel , Luis Andrés , Andrés , Gonzalo , Roberto , Jesús María , Braulio , Javier , Jose Ramón , Marco Antonio , Felix , Pedro , Jesús Manuel , Cesar , Lorenzo , Carlos Ramón , Bartolomé , Íñigo , Jose Antonio , Abelardo , Gerardo , Víctor , Pedro Miguel , Germán , Vicente , Alejandro , Inocencio , Luis Angel , Cosme , Oscar , Juan Alberto , Fermín , Jose Enrique , Carlos , Ramón , Pedro Francisco , Jaime , Luis Francisco , Ignacio , Luis Carlos , Everardo , Jose Ángel , Darío , Jose Luis , Domingo , Marisol , Carlos Manuel , Federico , Luis Alberto , Gregorio , Jesus Miguel , Jesús , Constanza , Pedro Jesús , Marcos , Paloma , Amparo , Frida , Felipe , Jesús Ángel , Virginia , Manuel , Elisa , Blas , Carlos Jesús , Humberto , Agustín , Sergio , Hugo , Alfredo , Jose María , Jon , Benjamín , Luis Enrique , Rodolfo , Imanol , Claudio , Juan Pablo , Jose Pablo , Ricardo , Lázaro , Francisco , Constantino , Armando , Ángel , Alexander , Victor Manuel , Juan Enrique , Miguel Ángel , Antonio , Cornelio , Enrique , Joaquín , Jose Carlos , Juan Manuel , Bruno , Leonardo , Jose Ignacio , Alvaro , José , Carlos Daniel , Fidel , Luis María , Isidro , Jorge Alfonso , María Dolores , Juan Carlos , Serafin , Millán , Ildefonso , Gabino , Lucio , Marcelino , Sebastián , Juan Ramón Y Romeo contra la empresa "KAMAX-TUSA SOCIEDAD UNIPERSONAL", debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada "Kamax-Tusa S.A. Unipersonal (en adelante TUSA) en el centro de Trabajo, sito en la población de Museros (Valencia) con la antigüedad, categoría profesional y salario que se indican y que se dan por reproducidos en autos al no existir controversia sobre ese punto. SEGUNDO.- Los demandantes en el período comprendido entre el 1-4-97 y el 28-2-98 realizaron el número de jornadas de trabajo efectivo que se especifica a continuación en las secciones y puestos de trabajo que igualmente se indican:

158 Juan Ramón Sección Prensas Jornada de trabajo: Año 97 188 d Año 98: 39 d Puesto de trabajo: SP-37-3 Salario base: 3.472 Salario base: 3.547 TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad del metal. En los Convenios Colectivos para la industria del Metal se establece, desde el año 1.990, un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad que otorga al trabajador afectado el derecho, en su caso, a percibir un plus del 16% del salario base. Los actores reclaman el devengo de dicho plus, en las cantidades que se reflejan en los hechos probados séptimos de las distintas demandas, cuya concreta cuantificación, por no ser objeto de controversia se da por reproducida en estos efectos CUARTO.- Con fecha 21-2- 90 el Gabinete de seguridad e Higiene en el Trabajo emitió informe en el que señalaba una serie de puestos de trabajo donde el ruido era superior a 80 decibelios. Por la Dirección Territorial de Trabajo de Valencia en fecha 11 de Octubre de 1.990 se emitió informe por el que se denegaba, la condición de penosos de los puestos de trabajo, en base al compromiso empresarial de establecer un plan de insonorización. Recurrido y agotada la vía administrativa fue interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo el cual concluyó con sentencia de fecha 7 de diciembre de 1.994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J, de la Comunidad Valenciana por la que se anulaban las resoluciones recurridas, declarando la situación jurídica individualizada y declarando el derecho a que los puestos de trabajo en ellos contemplados, tengan la condición de penosos "hasta que las medidas correctoras se apliquen en su totalidad y sean efectivas". Con fecha 3 de julio de 1.995 el Gabinete de Seguridad e Higiene emitió nuevo informe sobre el nivel de ruido de cada puesto de trabajo de la empresa demandada. QUINTO.- En ambos informes del Gabinete de Seguridad e Higiene se recogen niveles de presión sonora en los puestos de trabajo de los demandantes superiores a 80 decibelios tal y como se recogen en el Hecho Probado Segundo de las demandas. La empresa demandada se encargó al Servicio de Prevención de la Mutua la elaboración de un Informe Técnico sobre Niveles de presión sonora que este emitió a fecha 16 de febrero de 1.998, y en el que se recogen los siguientes resultados:

FA 3 85.7

SEXTO

La empresa demandada, que ha realizado en los últimos años importantes inversiones destinadas a reducir el nivel de ruido, ha entregado a los actores o más exactamente, puesto a su disposición, sistemas de protección auditivos. Estos protectores, homologados, consisten en unas orejeras marca "climax" y tapones auditivos que reducen el nivel de presión sonora aproximadamente un 20%. Los actores no utilizan habitualmente estos protectores, por considerarlos incómodos y molestos, estando previsto por parte de la empresa un sistema de sanciones por su no utilización que nunca ha sido utilizado.

SEPTIMO

La Dirección de la empresa solicitó de la Dirección Territorial de Trabajo que se declarase que los puestos de trabajo de TUSA no son penosos declarándose la Dirección Territorial de Bienestar Social, en fecha 4 de julio de 1.997 incompetente para efectuar tal pronunciamiento. OCTAVO.- El día 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 816/2007, 22 de Febrero de 2007
    • España
    • 22 Febrero 2007
    ...y toxicidad. Se ha producido una asimilación automática a supuestos contemplados por sentencias del TS y a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 27-9-2001 , sin la necesaria determinación de la real configuración del puesto de trabajo, ni con la determinación de la existencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR