STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:7854
Número de Recurso2971/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2971/99 Ilma. Sra. De. Gema Palomar Chalver Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª María Antonia Perez Alonso En Valencia, a veintiseis de Septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5011/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2971 /99, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Mayo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 244/99, seguidos sobre Alta RETA, a instancia de D. Alonso , asistido del Letrado Monica Albiol Ortuño, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Mayo de 1999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Alonso , frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, impugnando en este orden jurisdiccional las resoluciones de dicho Organismo de fechas 19 de enero y 25 de febrero de 1.99, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Alonso , de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 durante los periodos en los que a este pleito interesa que, a continuación se indican: 1.- de 16 de enero de 1.990 a 13 de junio de 1.996, como consecuencia de su prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa HIJOS DE ARMANDO CORTES S.A. 2.- de 14 de Junio a 22 de julio de 1.996, por haber lucrado prestaciones contributivas por desempleo; 3.- de 23 de julio de 1.996 a 22 de julio de 1.997, debido a su trabajo para la empresa BINGOS BENIDORM S.A. 4.- de 1 de agosto de 1.997 a 30 de abril de 1.998, a causa de su prestación de servicios bajo la dependencia de la empresa BINGO PLAZA S.A. 5.- de 1 de mayo a 30 de junio de 1.998, por haber lucrado de nuevo prestaciones por desempleo de orden contributivo; 6.- de 1 de julio a 30 de septiembre de 1.998, como consecuencia de su trabajo para la empresa BINGO PLAZA, S.A. 7.- de 1 de octubre a 8 de noviembre e 1.998, a causa de las prestaciones contributivas por desempleo entonces percibidas; 8.- de 9 de noviembre de 1.998 a 28 de enero de 1.999, en virtud de su prestación de servicios por cuenta de BINGO PLAZA S.A. y 9.- desde el 1 de abril de 1.999 hasta el momento presente, debido a su trabajo para la empresa últimamente citada - folios 41 a 44 y 57. SEGUNDO.- El 1 de agosto de 1.995 quien hoy acciona suscribió contrato mercantil de subagente de seguros, habiendo ejercido desde entonces dicha actividad hasta el 30 de septiembre de 1.998, por la que todos los años obtuvo unos ingresos superiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional -folio 45 y 63. TERCERO.- En fecha 19 de enero de 1.999 se dictó resolución por la Dirección Provincial de Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social, precisamente la ahora combatida, en la que se acordó lo siguiente -folio 61- "Ponemos en su conocimiento que, en base a la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 28-09-98 hemos procedido a tramitar su Alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con las siguientes referencias I.P.F. NUM000 ; NAF: NUM001 . ACTIVIDAD: SEGUROS. FECHA INICIO ACTIVIDAD 01.08.95. FECHA EFECTOS: 01.09.98, BASE DE COTIZACION MINIMA: OPCION INCAPACIDAD TEMPORAL: NO". CUARTO.- Con efectos de 30 de septiembre de 1.998, Doña Pilar , esposa del actor, procedio a dar de baja a la empresa LA NORIA C.B. en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) alegando para ello el fin de actividad -folio 45-. QUINTO.- Suscitada la preceptiva reclamación previa, la misma fue estimada en parte en resolución del Servicio Común demandado datada el 25 de febrero de este año -folio 49- modificando su anterior acuerdo "en el sentido de mantener su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 01.08.95 hasta 30.9.98, procediendo modificación distinta del mismo". SEXTO.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante se han practicado cuatro actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Socia contra el demandante, comprensivas del periodo que va de 1 de agosto de 1.995 a 30 de Septiembre de 1.998, ambos inclusive, y correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, las cuales tiene aquel impugnadas en sede administrativa -folios 30 a 40- ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia que desestima su demanda impugnatoria de la resolución de la Tesorería de la Seguridad Social, por la que se le da de alta de oficio en el Régimén Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en base a las actas levantadas por la Inspección de Trabajo, y por la actividad de subagente de seguros, en contrato mercantil, de la parte demandante. La posible incompetencia de jurisdicción, por el art. 3 b de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 9,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al tratarse sólo de efectos sobre la cotización, es cuestión de orden público y apreciable de oficio. Y si recuerda la jurisprudencia en torno a la fecha de baja en el RETA, que sólo genera efectos cotizatorios, sin embargo ha recibido este supuesto un trato diferente por parte de la jurisprudencia del T. Supremo, que en varios autos sobre conflicto de competencia (como el de 27-11-95)

afirma la competencia del orden social en el tema del alta en el RETA; como en sentencia de la Sala 4 de 28-1-99, y en la del mismo T. Supremo de 29-10-97, en la que entra a conocer como de su competencia del mismo tema en esencia que ahora debatimos aquí. Lo que lleva a confirmar la competencia del orden social, porque ciertamente los efectos del alta anticipada no sólo se contraen a los puramente cotizatorios sino que se extienden a fijar la situación de alta e incluso la posible situación carencial a efectos prestacionales, en su día. No todo acuerdo de la TGSS es de competencia contencioso-administrativa, sólo lo que se refiere a cobrar recursos o créditos o deudas para con la Seguridad Social; el tema de acceso a las prestaciones es social (TS: 2-2-99, 12-7-99).Y es tema social el alta de oficio en la Seguridad Social, ya que el alta determina el campo de aplicación y se debate el supuesto de inclusión en el sistema.(T.

Supremo: 30-4 y 9-12-93, 15-7- 97, 29-10-99,A.8511); y, en general, la impugnación de alta de oficio, es competencia social: T. Supremo, 1-12-99, A.9347.

SEGUNDO

Se alega bajo el amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR