STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2001:7597
Número de Recurso2142/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.142 de 1.999 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a trece de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.695 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2.142/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 414/98, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de Dª. Constanza , representada por el letrado D. Salvador Soler, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por el letrado D. Rafael Ivañez, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de febrero de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Constanza contra el I.N.S.S. y la Consellería de Sanidad debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Constanza con D.N.I. n° NUM000 , causó baja médica en fecha 12-4-96, pasando a situación de incapacidad temporal hasta el 16-3-98, en que se extinguió dicha situación, al serle denegada la invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

SEGUNDO

Que con fecha 16-6-98, se solicitaron por la actora prestaciones por maternidad, siendo denegada por el I.N.S.S. por resolución de fecha de registro de salida 10-7-98 al no encontrarse la actora en situación de alta o asimilada al alta. TERCERO.- Que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 5.050 pts/diarias. CUARTO.- Que se ha formulada la reclamación administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por la codemandada Consellería de Sanidad. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora al desestimarse su petición de prestación por maternidad, por no estar de alta o asimilada. Por el apartado b) del art. 191 LPL. solicita revisión fáctica, sin claro texto alternativo, basada en los folios 16 a 25, y 26- 27, en resumen -al parecer- para que se adicione al factum que se trasladó a Elche, estando embarazada, para tener ayuda de sus parientes, y necesitaba guardar cama; y que la ILT prenatal se unió al descanso maternal, pues lo pidió con efectos al 9-3-98. Las pruebas de amparo acreditan básicamente lo que se postula, aparte lo ya probado, y que existía el embarazo de alto riesgo, precisando reposo, en lo que se estima. El folio 16 muestra una consulta médica (no una baja) por embarazo; el folio 17 el traslado a Elche; el 18 y 19 son de fechas posteriores al parto, con lo que nada ofrecen de interés para el caso; el 20 es dictamen médico aconsejando reposo; los folios 21 a 23 (de 1997) indican que sigue de baja médica, pero no sólo por embarazo, y tratan el embarazo de la actora; el 24, que ya no se dan partes de confirmación al haber superado los 18 meses de ILT; el 25, que en 4/98 precisaba reposo. Con ello no se prueba error alguno en los hechos probados, que quedan incólumes, aunque se añade en su complemento lo indicado. No sobra indicar, aquí, también como complemento fáctico necesario, por así derivarse de autos y en especial de los folios 15, 36 y 48 (informe del equipo de evaluación de la invalidez e informe del funcionario del INSS) que la actora era camarera de hotel (por cuenta de Hoteles Cortijo, de Marbella), interna, trasladada a Elche, que no consta extinguida su relación laboral, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR