STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2001

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2001:7577
Número de Recurso185/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 185/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, trece de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4677/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 185/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 49/95, seguidos sobre cantidad, a instancia de Marí Jose , asistida por el letrado Frank Van de Velde Moors, contra Empresa DIRECCION000 ., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de septiembre de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que debo Estimar y Estimo en parte la demanda interpuesta por Marí Jose contra EMPRESA DIRECCION000 ., condenándola al abono de la suma de 451.073 pesetas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"primero.- Que la parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de DIRECCION000 en virtud de relación laboral con la categoría de encargada de establecimiento en el punto de venta de dicha empresa situado en la Avd DIRECCION001 n° NUM000 de Benidorm (Alicante), antigüedad de 13-6-90, en virtud de contrato suscrito entre las partes de fecha 13-6-90 denominado de "comisión mercantil", percibiendo su salario mediante el sistema de comisión. SEGUNDO.- Las partes pactaron como retribución de la actora una comisión del 8% sobre las ventas que concluyese en el punto de venta, excluidos los impuestos que graven el consumo. El total percibido por la demandante en los últimos 12 meses al periodo reclamado asciende a 2.100.860 pesetas lo que implica una media mensual de 175.072 pesetas.

TERCERO

La actora reclama en el presente procedimiento la suma total de 5.419.545 pesetas por los conceptos que desglosa en el hecho segundo de su demanda respecto a las horas extras reclamadas aclaró con anterioridad a ratificar su demanda que se abría el puesto de venta todos los días a las ocho de la mañana y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Octubre y Noviembre se cerraba a las 20,30 horas, Abril, Mayo, Junio y Septiembre a las 21,30 horas y Julio y Agosto a las 22,30 horas. CUARTO.- Respecto al periodo reclamado por salarios y de acuerdo con el salario pactado-comisión del 8% de ventas le corresponde a la demandante percibir la suma de 107.185 pesetas. De conformidad con el Convenio Colectivo interprovincial para comercio del papel y artes gráficas de fecha 29-11-94 publicado en el B.O. de

16-11-94 el salario anual que le correspondía percibir a la actora conforme su categoría profesional es de 1.478.746 pesetas incluido plus lineal total anual (en donde se comprende pagas extras y beneficios), siendo por tanto que al haber percibido en el último año la suma de 2.100.860 pesetas se puede concluir que la actora y de conformidad con el convenio hay percibido de la empresa 627.114 pesetas de más. La actora no disfrutó en el año 94 de vacaciones y prestó sus servicios un total de diez días festivos que son los que se detallan en el hecho segundo de su demanda. QUINTO.- Se ha acreditado que el punto de venta que regentaba la actora se encontraba abierto en el horario señalado por su letrado al inicio de la vista oral, pero igualmente se ha acreditado que la actora se auxiliaba de un familiar que la sustituía para ir a comer, realizar gestiones en los bancos etc. SEXTO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 13 de Enero del 95. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo fundamenta la parte actora el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Siete de los de Alicante, parcialmente estimatoria de la reclamación salarial efectuada por la demandante en el presente proceso, siendo dicho recurso impugnado de contrario, conforme ya se dijo en los antecedentes de hecho.

El motivo del recurso se formula al amparo del apartado c) del art 191 de la LPL, para interesar el examen del derecho aplicado, por entender que se han...

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