STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:7627
Número de Recurso1921/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1921/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a trece de Septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4715/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1921/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 216/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Luis Manuel , asistido del Letrado Joaquin Ramon Pitarch, contra ARCADIO GREGORI S.L. asistido del Letrado Alejandro Maña Ferrer, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Abril de 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Manuel frente a Arcadio Gregori S.L. por DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor acordado por la Empresa el día 10-2-01, debiendo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Arcadio Gregoir S.L., desde el 5-7-94 con la categoría profesional de oficial de 2 electricista y salario bruto diario de 5.000 ptas.

SEGUNDO

En fecha 20- 2-01 el actor recibió carta de despido, la cual damos por reproducida y en al que se le indicaba que con fecha 19-2-01 quedaba extinguido su contrato de trabajo por injustificadas faltas de asistencia del día 5 al 19 de febrero de 2001, siendo dado de baja en la empresa el día 20-2-01.

TERCERO

La baja médica se produjo en fecha 5-2-01, la misma no fue comunicada al empresario hasta el día 22-2-01 en que se personó en la empresa el Sr. Notario D. Luis Alberto Terrón Manrique a requerimiento de del actor para entregar los partes de baja médica y el parte de alta de fecha 22-2-01. CUARTO.- El actor faltó al trabajo los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19 de febrero de 2001, sin justificar dicha ausencia a la empresa. QUINTO.- El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. SEXTO.- En fecha 5-3-01 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores en el último año.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario del trabajador con causa en las faltas de asistencia al trabajo. Se articula el recurso en base a dos motivos. En el primero de ellos, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la revisión de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia. Respecto del tercero la pretensión revisora va dirigida a que se sustituya el término "comunicada" que...

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