STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:7536
Número de Recurso2530/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2530/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 904/2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a doce de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Alfonso , representado por la Procuradora Doña Mª José Victoria Fuster, y defendido por Letrado, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Alicante fechada en 21-7-98, por la que se acuerda su expulsión de territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y revocando la orden de expulsión que pesa sobre el actor.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado que fue el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11-9-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, de nacionalidad argelina, impugna la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Alicante fechada en 21-7-98, por la que se acuerda su expulsión de territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, por concurrencia de las causas previstas en las letras a) y f) del art. 26 de la LO 7/85 (estancia ilegal y carencia de medios lícitos de vida).

Como viene destacando el Tribunal Supremo en sentencias cual de 11-02-2000 "la medida de expulsión de extranjeros del territorio nacional debe fundarse en alguno de los supuestos previstos por la Ley de extranjería u otro texto legal de igual valor, aplicada en forma razonada y razonable (sentencia del Tribunal Constitucional 94/1.993, de 22 de marzo). Cuando se decreta la expulsión y no concurre la causa o causas legales invocadas por la Administración, la resolución administrativa infringe la libertad de circulación que contempla el art. 19 de la Constitución, aplicable a los extranjeros en virtud de lo prevenido en el art. 13.1, en los términos que establezcan los tratados y la ley, a que este último precepto se remite".

Así mismo viene declarando la misma doctrina (S. de 16-11-93 RA 1789/94) en relación a las garantías procedimentales que afectan al derecho de extranjería, que es necesario "que la presunción de legalidad de los actos administrativos no conlleve un desplazamiento de la carga de la prueba, que corresponde a la Administración, y para que no devenga ineficaz la potestad de la Administración de Policía de Extranjeros, ni se vea defraudada la función que le compete de proteger a la sociedad, se hace preciso el otorgamiento de una primaria presunción de veracidad al resultado de las actuaciones policiales, al contenido de los informes y datos que suministren, pero tal presunción no solo es enervable por prueba en contrario sino que ha de descansar en realidades de hecho y en un sustrato material que es al único al que alcanza el beneficio probatorio, del que se puede extraer la solida convicción administrativa y jurisdiccional a través de las reglas de la sana crítica, de que concurren las circunstancias exigibles para la expulsión".

Analizando en primer lugar, por razones expositivas, la...

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