STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2001

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2001:7093
Número de Recurso1910/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1910/99 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a diecinueve de Julio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4359/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1910/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Abril de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 51/99, seguidos sobre Desempleo prestación, a instancia de D. Luis Carlos , asistido del Letrado Juan Camarasa, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Abril de 1999, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Luis Carlos , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a este de la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, que ha cotizado a lo largo de su vida laboral al régimen General de la Seguridad Social desde 1964 en diversas empresas, prestó últimamente servicios mediante contrato temporal de obra o servicio determinado, con la categoría de sindicalista para la Confederación Sindical de CC.OO del P.V., con un salario de cotización de 234.000 pesetas mensuales. SEGUNDO.- Tras su cese en el ejercicio de funciones de sindicalista en fecha 30 de septiembre de 1998, los cuales habían sido ejercidos desde el 18 de enero de 1982, el actor solicitó del INEM, las prestaciones por desempleo en fecha 2 de octubre de 1998. TERCERO.- Por Resolución del INEM, de 30 de octubre de 1998, al actor le fueron denegadas las prestaciones por desempleo solicitada en base a las siguientes alegaciones: "Las funciones de Sindicalista no conllevan las notas de dependencia y ajeneidad laborales en el sentido del artículo 1 del E.T., sin que, sean el objeto ni la causa de un contrato de trabajo, se concluye que no está comprendido en ninguno de los supuestos del artículo 203 y 205 "personas protegidas" del R.D. Legislativo 1/94. El nexo determinante de los servicios que ha prestado al Sindicato en el que está afiliado, de su dedicación exclusiva al mismo, y de la retribución percibida, no es otra que el nacido de su designación como dirigente político, y de esta condición derivan a todos los trabajos de índole representativo o administrativo que, durante su mandato realizó, lo que priva a la relación, que cono Sindicalista mantenía con el sindicato, de la nota o requisito esencial de ajenidad, que ha de concurrir para que a ella le sea atribuida la condición o naturaleza laboral

(Sentencia T.S. Sala Social 7 de abril de 1987, y 12 de noviembre de 1982, 11 de julio de 1984, 6 de junio de 1984). No procede el reconocimiento de las prestaciones solicitadas. -No tiene cubierto un periodo mínimo de cotización de 12 meses, dentro de los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar, habiéndose tenido en cuenta las cotizaciones que no habrían sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, todo ello de acuerdo con el artículo 207 en relación con el articulo 210 del R.D. Legislativo 1/94 (según reducción textual de la propia resolución de 30 de octubre de 1998 obrante en autos al folio numero 8 del expediente administrativo". CUARTO.- No conforme con tal resolución el actor interpuso contra la misma Reclamación Previa en fecha 23 de noviembre de 1998, que fue desestimada por Resolución del INEM, de 11 de febrero de 1999 (una vez interpuesta la demanda). QUINTO.- El actor, como se indicó en el Hecho primero, ha cotizado al Régimen General de la Seguridad Social para diversas empresas desde 1964, habiendo cotizado últimamente...

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