STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:6824
Número de Recurso1721/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.721 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada Ilma. Sra. De Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a doce de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.196 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.721/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 41/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jon , contra AIMPLAS, representado por el letrado D. Facuando Bonacasa, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de marzo de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Jon contra la empresa demandada A.I.M.P.L.A.S., debo declarar y declaro como despido Nulo la negativa de la empresa a permitir el reingreso del actor al puesto de trabajo de Ayudante Especialista que tenía antes de solicitar la excedencia forzosa, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, condenando a la misma a que reingrese automáticamente al actdor en el citado puesto de trabajo y a que abone, desde la fecha de 19-12- 2000 la cantidad de 5.010 pesetas diarias en concepto de salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jon , con D.N.I. número NUM000 , es trabajador en la empresa demandada A.I.M.P.L.A.S con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes: 4-10-93.- Ayudante Especialista.- 152.376 pesetas. SEGUNDO.- Con fecha 4-12-99, el demandante solicitó excedencia por cuidado de su hijo, con efectos de 10-1-00 y con finalización prevista para el 31-5-01, siéndole concedida por la empresa en comunicación de fecha 17-12-99, con indicación de reingreso al trabajo en fecha 1-6-01. TERCERO.- El actor está casado con Dª. Sandra , la cual fue despedida por su empresa distinta de la aquí demandada, celebrándose el acto de conciliación en el SMAC en fecha 7-12-2000 en la que fue indemnizada, cesando en el trabajo, por despido improcedente. CUARTO.- En fecha 10-12-2000 el trabajador solicitó su reingreso en el puesto de trabajo, con un mes de antelación, señalando la fecha de reincorporación en 10-1-01; la empresa denegó al actor la solicitud de reingreso por haber solicitado la excedencia para el periodo 10-1-2000 de 31-5-2001 y haberla aprobado la demandada en los términos señalados. QUINTO.- En la comunicación de fecha 10-12-2000 el actor explicó la causa del reingreso solicitado, cual es la de haber cesado su cónyuge en el trabajo, la demandada reiteró la negativa a la readmisión del actor con fecha 19-12- 00. El Convenio Colectivo Aplicable es el número XII de la Industria Química. SEXTO.- En la empresa demandada prestan servicios más de 25 trabajadores y el Actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la calidad de Delegado de Personal o miembro del Comité de empresa. El actor presentó Papelete de Conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho Acto en fecha 26-1-01 que concluyó Sin Avenencia, formulándose la demanda rectora por Despido que fue presentada ante el Juzgado en fecha 18-1-01".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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