STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2001

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2001:6455
Número de Recurso1566/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1566/01 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cinco de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4001/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1566/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 494/00, seguidos sobre despido, a instancia de D. Carlos Antonio , D. Jesús Ángel , D. Victor Manuel y Benito asistidos por el letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra Fondo de Garantía Salarial, DIRECCION000 . y DIRECCION001 ., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de diciembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa codemandada " DIRECCION001 ." y estimando en parte la demanda interpuesta por don Carlos Antonio , don Jesús Ángel , don Victor Manuel y don Benito frente a " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 .", debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que han sido objeto los actores, condenando a la codemandada "Levantina de Mármoles, S.A", a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que les indemnice por extinción de la relación laboral entre partes con:

  1. - Carlos Antonio : 350.813 pts. 2.- Jesús Ángel : 455.155 pts. 3.- Victor Manuel : 102.006 pts. 4.- Benito : 211.860 pts. debiendo la demandada poner en conocimiento de este juzgado, en el plazo de cinco días antes mencionado, si opta o no por la readmisión, entendiéndose en caso contrario que opta por ésta, y en ambos casos, condenándola igualmente a que les abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido (18-7-00), hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario diario de:

  2. - Carlos Antonio : 12.097 pts. 2.- Jesús Ángel : 10.585 pts. 3.- Victor Manuel : 11.334 pts. 4.- Benito : 10.593 pts. con absolución de " DIRECCION001 .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Carlos Antonio prestó servicios por orden y cuenta de las empresas codemandadas: " DIRECCION000 ." y " DIRECCION001 ." con la categoría profesional de peón ordinario en virtud de los contratos de trabajo que a continuación se indican: DIRECCION001 . a) Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/1994, de 29 de Diciembre, eventual por circunstancias de la producción, suscrito por un período inicial de tres meses, desde el 23-11-95 al 22-2-96, prorrogado por nueve meses más desde el 23-2-96 al 22-11-96, y estableciéndose como objeto del mismo la acumulación de tareas en la producción -doc. 3 a 6 de la actora-. Dicho contrato fue oportunamente denunciado por la empresa demandada, firmando el actor con fecha 22- 11 96 recibo de saldo y finiquito por el que daba por extinguida su relación laboral y económica a todos los efectos, percibiendo la correspondiente liquidación de haberes e indemnización por finalización del contrato. -doc 11, 12 y 13 demandada-. b) Contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de Diciembre, estableciéndose en el mismo que el contrato se suscribía para atender las necesidades derivadas de la prestación de un nuevo servicio, consistiendo la nueva actividad en la adquisición de una máquina cortadora longitudinal multidiscos Modelo 70/2/15, la cual se inició el 1-6-96, terminando el período de lanzamiento el 31-5-99. Dicho contrato se suscribió por un período de lanzamiento el 31-5-99. Dicho contrato se suscribió por un período inicial de 6 meses, desde el 25-11-96 al 24-5-97, siendo objeto de cinco sucesivas prorrogas de seis meses de duración cada una de ellas, la última de las cuales finalizó el 24-11-99. -doc. 7 a 14 de la actora-. Dicho contrato fue oportunamente denunciado por la empresa demandada, firmando el actor con fecha 24-11-99 recibo de saldo y finiquito por el que daba por extinguida su relación laboral económica a todos los efectos, percibiendo la correspondiente liquidación de haberes e indemnización por finalización del contrato -do. 1, 2 y 3 demandada-. DIRECCION000 . a)

Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la ley 63/97, de 26 de Diciembre y R.D. 2720/1998 por circunstancias de la producción, suscrito por el período del 29-11- 99 al 23-12-99, y estableciéndose como objeto del mismo atender la acumulación de tareas en la sección de embalaje de la empresa debido a las fiestas de navidad -doc. 15 actora-. Dicho contrato fue oportunamente denunciado por la empresa demandada, firmando el actor con fecha 23-12- 99 recibo de saldo y finiquito por el que daba por extinguida su relación laboral y económica a todos los efectos percibiendo la correspondiente liquidación de haberes e indemnización por finalización del contrato -doc. 5, 6 y 7 demandada-. b) Contrato de Trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de Diciembre y R.D. 2720/98 por circunstancias de la producción suscrito por un período inicial de 3 meses, desde el 10-1-00 al 9-4-00 y estableciéndose como objeto del mismo atender la acumulación de tareas en la sección de pulido de losas de la empresa. Dicho contrato fue prorrogado por tres meses y nueve días más, hasta el 18-7-00, -doc. 16 y 17 actora-. SEGUNDO.- El actor Jesús Ángel , prestó servicios por orden y cuenta de las empresas codemandadas, con la categoría profesional y en virtud de los contratos de trabajo que a continuación se indican: DIRECCION001 . con la categoría profesional de peón c) Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del E.T. según redacción dada por la ley 63/97, de 26 de Diciembre, eventual por circunstancias de la producción, suscrito por el período del 8-6-98 al 18-7- 98 y estableciéndose como objeto del mismo la realización de los trabajos de elaboración del mármol -doc. 27, 28, 29 actora-. Dicho contrato fue oportunamente denunciado por la empresa demandada, y firmando el actor con fecha 18-7-98 recibo de salto y finiquito por el que daba por extinguida su relación laboral y económica a todos los efectos, percibiendo la correspondiente liquidación de haberes e indemnización por finalización del contrato -doc. 27,28 y 29 demandada-. b) Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del E.T., según redacción dada por la ley 63/97, de 26 de Diciembre, eventual por circunstancias de la producción, suscrito por un período inicial de dos meses, desde el 4-8-98 al 3-10-98, y prorrogado por dos meses y veinte días más hasta el 23-12-98, estableciéndose como objeto del mismo la realización de los trabajos de elaboración del mármol -doc. 30 a 33 actora-. El actor con fecha 23-12-98 firmó recibo de salto y finiquito por el que daba por extinguida su relación laboral y económica a todos los efectos, percibiendo la correspondiente liquidación de haberes e indemnización por finalización del contrato -do. 23 demandada-. c) Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del E.T., según redacción dada por la ley 63/97, de 26 de Diciembre y R.D. 2720/1998 eventual por circunstancias de la producción, suscrito por el período del 13-1-99 al 12-3-99, prorrogado por cuatro meses más hasta el 12-7-99, y estableciéndose como objeto del mismo atender las diversas tareas de elaboración del mármol -doc. 20, 21 y 22 demandada-. Dicho contrato fue oportunamente denunciado por la empresa demandada, firmando el actor con fecha 12-7-99 recibo de salto y finiquito por el que daba por extinguida su relación laboral y económica a todos los efectos, percibiendo la correspondiente liquidación de haberes e indemnización por finalización del contrato -doc.

17,18 y 19 demandada-. Asimismo el actor a la terminación del mencionado contrato percibió la correspondiente prestación por desempleo desde el 13-7-99 al 2-8-99 -doc. 25 actora-. - DIRECCION000 .

con la categoría profesional de peón a) Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/67, de 26 de Diciembre y R.D. 2720/1998, eventual por circunstancias de la producción, suscrito por un período inicial de tres meses, desde el 3-8-99 al 2-11-99 y estableciéndose como objeto del mismo atender la acumulación de tareas en la sección de banco de acabado de la empresa. Dicho contrato fue prorrogado por un mes y veintiún día más hasta el 23-12-99 -doc. 34 y 35 actora-. Dicho contrato fue oportunamente denunciado por la empresa demandada, firmando el actor con fecha 23-11- 99 recibo de saldo y finiquito por el que daba por extinguida su relación laboral y económica a todos los efectos, percibiendo la correspondiente liquidación de haberes e indemnización por la finalización del contrato - doc. 17, 18 y 19 demandada-. b)

Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de Diciembre,...

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