STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2001

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2001:6396
Número de Recurso1532/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1532/01 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada Ilma. Sra. De Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cinco de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4000/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1532/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 429/2000, seguidos sobre extinción contrato, a instancia de Alexander , asistido por el letrado Eduardo Vallinas González, contra FOGASA, ESTAMPADOS CRISOL SL, GRABADOS DE LEVANTE SL , TEXTILWES D'AGOSTINO Y LOS INTERVENTORES Fernando Y Lázaro , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de abril de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Alexander contra la empresa Estampados Crisol SL debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

Notifíquese la presente resolución a los interventores de la suspensión de pagos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Alexander , ha venido prestando servicios para la empresa Estampados Crisol S.L. dedicada a la actividad de estampación de tejidos, con categoría profesional, antigüedad del 4- 11-91 y salario diario de 5.412 ptas. SEGUNDO.- Que el actor dejó de prestar servicios para la empresa demandada el día 9 de abril de 1999, con fecha 12 de abril del mismo año suscribe contrato de trabajo con la empresa Colorprint Fshión S.L. dedicada a la misma actividad que la anterior.

TERCERO

Con fecha 21 de mayo de 1999 interpuso demanda de juicio ejecutivo contra la empresa Estampados Crisol S.L. ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcoy con el fin de cobrar unos pagarés impagados. Habiéndose dictado auto de requerimiento de Pago y Embargo contra la citada empresa. Con fecha 27-7-99 por importe de 127.833 ptas, en virtud de dos pagarés emitidos con fecha 16 de marzo de 1999. CUARTO.-. Que con fecha 12 de mayo de 1999 la parte actora remitió a la empresa telegrama reclamándole el pago de salarios otros conceptos y una indemnización por extinción del contrato de 45 días de salario por año de servicio. QUINTO.- El mismo día 21 de mayo de 1999 presenta papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, celebrándose el actor conciliatorio el día 7-6-99 con el resultado de "No presentado". Se interpone nueva papeleta por cantidad el día 10-6-99, y celebrado el día 29-6-99 se tiene también por "No presentado". Y con fecha 6 de julio de 1999 se presenta nueva papeleta por cantidad e indemnización, celebrándose dos actos conciliatorios el día 21-7-99, uno de cantidad y otro por despido (extinción de contrato) art. 50 E.T terminando ambos con el resultado de intentado Sin Efecto. SEXTO.- Con fecha 26 de julio de 1999 se interpone demanda de reclamación de cantidad que recayó en el Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad procedimiento n° 412/99, habiéndose dictado sentencia con fecha 6-3-00, estimatoria de las pretensiones del actor, por la que se condena a la empresa Estampados Crisol S.L. a abonar al actor la suma de 246.823 ptas, en concepto de salarios del 1 al 9 de abril, vacaciones y parte proporcional de pagas extraordinarias de 1999. SEPTIMO.- El actor se encuentra casado y con una hija nacida en 1998. Que de enero a abril de 1999, en el detalle de movimientos de su cuenta presentadas como doc. N° 2 de la demanda, siempre tiene un saldo a su favor que oscila entre las 858.000 y 1.059.000 ptas.

OCTAVO

La empresa demandada...

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