STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:6106
Número de Recurso1511/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.511/2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.817/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.511/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón y su provincia, en los autos núm. 1.262/2.000, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Clara , asistida por D. Javier Garriga Navarro, contra ASTIBOAT S.L., y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Clara frente a la empresa ASTIBOAT S.L. por despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, acordado por la empresa el 20-11-2.000 debiendo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 22-9-88, categoría de Auxiliar Administrativa. SEGUNDO.- Que con efectos desde el 1-12-00 la actora fue cesado mediante carta de fecha 20-11-00, que obra incorporada en Autos, por faltas repetidas e injustificadas al trabajo, carta que se da por reproducida por obrar unida a autos al folio n° 4. TERCERO.- La actora paró el 30 de julio de dos mil entrando a partir de ese día en periodo de descanso por maternidad debiéndose incorporar el día 20 de noviembre, no efectuándolo por error al calcular el día que debía incorporarse, transcurridos 8 días de ausencia la empresa la despido alegando el apartado 54.2.a).

CUARTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora acordado por la empresa con efectos de 20 de noviembre de 2000. En un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida a fin de que se incluya en él la siguiente frase, "y sin que la empresa le hiciera advertencia expresa o requerimiento alguno sobre su ausencia". El motivo no puede prosperar por dos razones. En primer lugar porque se basa en la declaración del testigo que compareció en el acto del juicio, olvidando que es doctrina judicial consolidada la que sostiene que, por así disponerlo los artículos 191, b) y 194.3 LPL, en el recurso de suplicación la pretensión de que se revisen los hechos declarados probados por la sentencia de instancia no puede fundarse en la errónea valoración de la prueba testifical o de confesión, salvo supuestos extremos en que por haberse realizado una valoración arbitraria y diametralmente opuesta a las reglas de la sana crítica, se haya podido generar una situación...

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