STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:6042
Número de Recurso3420/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-3420/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veintisiete de Junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 867/2001 En el recurso contencioso administrativo num CH-3420/97, interpuesto por D. Pedro Antonio representada por el Procurador D./ña y dirigida por el Letrado D./ña. JOSE LUIS MARTINEZ MORALES contra "Resolución del Ayuntamiento de Massanassa de 28.4.1997 desestimando petición por impago de honorarios 566.913 pesetas, correspondiente a los honorarios devengados por el Arquitecto demandante, con motivo de la liquidación de dirección de obra de 4 certificaciones de Proyecto de Rehabilitación de 2 Plantas Hogar Socio Cultural del Municipio, más intereses de demora.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE representada por el Procuradora y defendida por los y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día VEINTISIETE DE JUNIO de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Pedro Antonio interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de Massanassa de 28.4.1997 desestimando petición por impago de honorarios 566.913 pesetas, correspondiente a los honorarios devengados por el Arquitecto demandante, con motivo de la liquidación de dirección de obra de 4 certificaciones de Proyecto de Rehabilitación de 2 Plantas Hogar Socio Cultural del Municipio, más intereses de demora.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - El Arquitecto Sr. Pedro Antonio recibió el encargo del Ayuntamiento de Massanassa, de realizar el proyecto técnico de habilitación y adaptación de dos locales en Hogar Socio Cultural y Asistencial, así como de dirigir las correspondientes obras (el encargo de dirección obra al folio 3° y se adoptó por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 24 de Octubre de 1.994).

    El 11 de Octubre de 1.994 se procedió al replanteo de las obras, con asistencia del Alcalde y el legal representante de la empresa Constructora, y en él se daba la plena conformidad al proyecto, al tiempo que el constructor manifestaba que el mismo era viable.

  2. - Los directores técnicos de la obra, el Arquitecto aquí representado y el Aparejador Sr Leonardo , en informe de 6 de Octubre de 1995 ponen formalmente en conocimiento de la Corporación, las diversas incidencias que a su juicio se estaban dando en ésta 4ª Fase del Hogar Socio- Cultural.

    Allí se dice en el apartado 21 que "a consecuencia de las últimas elecciones municipales se apresuró y dio prisas por parte de la Alcaldía a que en una semana antes se terminasen las obras para poder ser inauguradas .. .. .. .. En dicha época recuerdo que fue visitada por parte de varios Concejales la obra, y sin muchas veces tener conocimiento éste Arquitecto de obras adicionales que se estaban haciendo .. .. .. .. ..

    Asimismo se dio cuenta de los desfases económicos que estaban surgiendo como consecuencia de éstas actuaciones y, de las obras adicionales acordadas por la Constructora que se facturaban en forma desmedida y abusiva. Concretamente el Arquitecto decía en el apartado 4 que "por un lado existen precios abusivos, carentes de fundamento, así como que están muy por encima de los precios reales de mercado que circulan a nivel de construcción de reformas, por otro lado hay partidas que se engloban en otras que ya estaban presupuestadas según presupuesto del proyecto origen ... ".

    Finalmente, y por lo que respecta al aire acondicionado que ha sido objeto de especial controversia, en el apartado 5° de dicho informe dice "existe una partida de aire acondicionado que no se ha dispuesto en obra y que viene perfectamente recogida en el proyecto, en base al cual, se obtuvo la adjudicación por el concurso y por lo tanto el proyecto está incompleto no pudiendo por parte de la dirección técnica, salvo prescripción por contrario, el final de obra y poder recibir el edificio..."

    ... Añade mas adelante que del aire acondicionado se han realizado tan sólo las plantas primera y segunda pero no el resto del edificio.

    Es el propio Arquitecto el que insta a la Corporación a tomar las medidas que estime procedentes para atajar éste irregular proceder.

    La Corporación el 27 de Noviembre de 1.995, según consta en el expediente, hace entrega de una separata desglosada del proyecto...

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