STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:5982
Número de Recurso355/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 355/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 710/01 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a veinticinco de junio de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 355/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Luis María ; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, recurso interpuesto por D. Luis María contra la Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Centros Docentes, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se anuncia la convocatoria para la adscripción de los maestros con destino definitivo y provisionales por supresión a las vacantes del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y a los colegios públicos de educación infantil y primaria, y se determina el proceso de redistribución del personal por modificación de las plantillas docentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado recurrente, actuando en su propio nombre y representación, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 21 de junio de 2.001 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Luis María contra la Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Centros Docentes, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se anuncia la convocatoria para la adscripción de los maestros con destino definitivo y provisionales por supresión a las vacantes del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y a los colegios públicos de educación infantil y primaria, y se determina el proceso de redistribución del personal por modificación de las plantillas docentes.

Segundo

Por la representación de la Generalidad se alega la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.f de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 58 de la misma.

En la propia Resolución impugnada se indicaba que la misma ponía fin a la vía administrativa, y que contra ella podía interponerse recurso contencioso administrativo ante este Tribunal en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

La Resolución objeto del recurso se publicó en el DOGV de 6 de febrero de 1997, interponiéndose el presente recurso jurisdiccional el 7 de febrero de 1998, es decir, un año después, y evidentemente transcurridos con exceso los dos meses legalmente previstos.

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso.

Tercero

Aún cuando el recurso es inadmisible, y así se declarará en el fallo de la sentencia, no obstante, y puesto que el recurso se centra en que en la Resolución impugnada se recoge la adscripción a puestos estables frente a puestos transitorios, parece conveniente indicar que la cuestión ya ha sido tratada por este Tribunal, entre otras en la sentencia de 13 de diciembre de 1999, dictada en el recurso número 655/97 interpuesto por un Sindicato contra la misma Resolución, y en concreto en sus...

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