STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:5983
Número de Recurso318/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 318/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 709 /2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 318 de 1.998, interpuesto por Don Juan Francisco quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General del Parque Móvil Ministerial, del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 22 de enero de 1.998 por la que se desestimaba solicitud de abono de diferencias retributivas; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

  1. Se declarase la nulidad de la resolución recurrida; 2°. Se declarase y reconociese su derecho al abono de las cantidades resultantes de la diferencia operada en el concepto de complemento específico entre el personal de la Escala de Conductores del PMM y el suyo, reconociéndose tanto con carácter retroactivo - cinco años anteriores a la reclamación inicial de fecha 23.12.97 -, como a partir de esta fecha y hasta la resolución de la presente litis, con los efectos y derechos derivados de la misma.

  2. Consecuentemente se declarase y reconociese su derecho a que se le abone la cantidad de 561.227 pesetas, correspondientes al período de Diciembre de 1.992 a Diciembre de 1.997 (cinco años atrás a la presente solicitud) en concepto de diferencias económicas adeudadas correspondientes al Complemento Específico que le hubiera podido corresponder por pertenecer a la Escala de Conductores y Taller PMM.; 4°. Se declarase y reconociese su derecho a percibir el interés de mora por el retraso sufrido en el abono de las citadas cantidades; 5°. Se declarase su derecho a que se modifique la respectiva Relación de Puestos de Trabajo, asignándole al puesto que ocupa un Complemento Específico igual al de los puestos del personal del PMM; y 6°. Subsidiariamente, se declarase su derecho a que se le restituya en su puesto de trabajo del Parque Móvil Ministerial.

Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2.001, en el que tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son antecedentes significativos para la resolución del conflicto suscitado en el presente proceso los siguientes:

  1. El recurrente, funcionario de carrera, estaba destinado hasta el año 1991 en el Parque Móvil Ministerial, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. En el mes de mayo de ese año se procedió a reasignar el excedente de personal en otras dependencias administrativas habiéndose firmado a tal efecto un convenio el día 6 de marzo de 1991 entre la Administración y los Sindicatos, del que son de interés las siguientes estipulaciones:

"2.- El personal excedentario se reasignará a otras plazas de la Administración Central del Estado en Valencia-capital, salvo solicitud en contrario del funcionario afectado. Dicho proceso de...

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