STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:5864
Número de Recurso1391/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.391/2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.625/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.391/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia y su provincia, en los autos núm. 62/2.001, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Marco Antonio , asistido por D. Jesus Ramon Lopez, contra JULIAN CELDA S.L., asistida por D. Miguel A Martinez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha doce de marzo de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda deducida por D. Marco Antonio contra JULIAN CELDA S.L., debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Marco Antonio con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios laborales para la empresa demandada JULIAN CELDA S.L., dedicada a la actividad económica de fabricación y distribución de ferreteria y maneje en el Centro de Trabajo de la misma sito en la Calle Dr. Nicasio Benlloch n° 82 y 84 de Valencia, con antigüedad desde el 7-6-79, categoria profesional de dependiente mayor de 24 años y salario mensual, con prorrata de pagas extras de 186.000 ptas. El Convenio Colectivo aplicable a las partes en litigio es el colectivo del sector del comercio del metal de la provincia de Valencia (BOP 31-7-99).

SEGUNDO

El demandante que habitualmente realizaba su trabajo dentro del establecimiento mercantil, realizó en el periodo comprendido entre el 1-7-99 y el mes de noviembre del año 2.000 ventas por cuenta de la empresa a distintos establecimientos de ferretaria de la ciudad de Valencia y Mislata, actuando como representante de la empresa de cra a los clientes de la mercantil Entre sus funciones estaba la de reunirse con representantes y visitar empresas. Alega el Sr. Marco Antonio haber percibido en indicado periodo comisiones equivalentes a un 2% de las ventas que la empresa niega. El demandante, que alega que ostentaba categoria de viajante no reclamó en ese momento el reconocimiento de categoria distinta, figurando en los recibos de salarios, sin solución de continuidad la categoria de dependiente mayor de 24 años TERCERO.- A partir del mes de noviembre de 2.000 el demandante se encuentra nuevamente en el establecimiento mercantil donde se le asignan, entre otras, funciones de embalado. CUARTO.- Durante los meses de diciembre del año 2.000 y enero del año 2.001, la empresa amonestó por escrito en distintas ocasiones al actor. No consta que se haya hecho efectiva sanción alguna. QUINTO.- El demandante presento, en fecha que no consta, denuncia ante la Inspección de Trabajo Girada visita el 11-1-01 el Inspector hizo constar en el Acta levantada que "no han podido constatarse fehacientemente lo expuesto en el escrito, ni en cuanto al periodo y continuidad de la actividad de viajante, ni respecto al listado de comisiones devengadas y no cotizadas, ya que tales hechos son negados categóricamente por la empresa no existiendo tampoco documentos oficiales, recibos de salarios, pedidos facturas, y constaten indivitadamente el ejercicio de funciones superiores". SEXTO.- El demandante realizó los días 1 a 3 de octubre de 1.999 un curso sobre " Como realizar la entrevista de ventas perfecta". SEPTIMO.- En poder del actor, y obrante a su ramo de prueba, constan tanto facturas de venta de la mercantil demandada a distintas ferreterias folios 88 a 287) como fotocopias de pagarés librados a nombre de diversos establecimientos en que figura " rep" el demandante (folio n° 292 y ss). OCTAVO.- En el libro de matricula de la empresa figura el actor como categoria de dependiente mayor de 14 años, existiendo otros trabajadores como categoria de viajante. NOVENO.- Celebrado acto de conciliación el día 19-12-00 concluyo con el resultado de sin avenencia. DECIMO.- Agotada la via previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de rescisión de la relación laboral el 1-2-01. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta en materia de extinción del contrato de trabajo con causa en el artículo 50.1, a) del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-. Y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se interesa la modificación de los hechos probados primero, segundo, tercero y sexto de la sentencia de instancia. Respecto del hecho primero, se interesa que se deje constancia de que el actor percibía una comisión mensual del dos por ciento por las gestiones de venta realizadas y 26 pesetas por kilómetro recorrido. Por lo que respecta al hecho probado segundo la modificación que se trata de introducir tiene por objeto el que se diga que durante los meses comprendidos entre julio de 1999 y noviembre de 2000 el recurrente realizó exclusivamente funciones de representante comercial de la empresa, sin...

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