STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2001:5790
Número de Recurso3498/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3498/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 988/01 En el recurso contencioso administrativo NÚM. 3498/97, interpuesto por la Asociación de Propietarios " DIRECCION000 ", representada y dirigida por el Letrado Don Benjamin Perez López, contra el Acuerdo de 31 de julio de 1997 de la Comisión de Gobierno de la Alcaldía de Sagunto por la se desestimaba la revisión de oficio de la concesión de la licencia de actividad del vertedero controlado de alta densidad "Pics dels Corbs", otorgada por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de agosto de 1992, ratificada por la Comisión de Gobierno el día 1 de septiembre del mismo año, y cuya titularidad corresponde al Consell Metropolitá de L Horta.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sagunto representado por el Procurador Don Lidon Jiménez Tirado y el Consell Metropolitá de L Horta, representado por el Procurador Don Jose Joaquín Pastor Abad, y defendida por la Letrada Doña Asunción Paches Martinez y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron las admitidas y unidas a los autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el dl a 20 de junio de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra, contra el Acuerdo de 31 de julio de 1997 de la Comisión de Gobierno de la Alcaldía de Sagunto por la se desestimaba la revisión de oficio de la concesión de la licencia de actividad del vertedero controlado de alta densidad "Pics deis Corbs", otorgada por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de agosto de 1992, ratificada por la Comisión de Gobierno el día 1 de septiembre del mismo año, y cuya titularidad corresponde al Consell Metropolitá de L Horta.

SEGUNDO

La cuestión de fondo, viene planteada por la petición del recurrente de que actos firmes y consentidos, sean revisados por la administración, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, encontrándonos en consecuencia, ante los supuestos legales regulados en el Capítulo primero, (Revisión de Oficio), del Título VII, (De la Revisión de los Actos en vía administrativa), de la ley 30/92, bien entendido que, el actor dejó de utilizar en su día los mecanismos impugnatorios normales establecidos en el capítulo II (Recurso Administrativo Ordinario y de Revisión), de dicho Título. La parte Actora habrá obviado la utilización de los procedimientos normales de revisión en vía administrativa: Recurso Ordinario, (artículo 114), Recurso Especial (supuestos dei artículo 107.2 y del artículo 17.4, en relación a la Disposición Adicional quinta, en materia tributaria, ajena al supuesto de autos), o el recurso Extraordinario (artículo 118).

En este sentido conviene precisar que el principio general es el de la impugnación de los actos administrativos a través de los recursos administrativos, entendidos como actos de...

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