STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2001:5622
Número de Recurso413/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 413 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo Sr D. José Luis Pérez Hernández Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz En Valencia, a quince de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3491 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 413/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-11- 98, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 381/98, seguidos sobre Invalidez Absoluta, a instancia de D. Evaristo , asistido del Letrado D. José Fernández Ferrer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Luis Pérez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-11-98 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Evaristo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Evaristo , nacido el 30-8-1964, con D.N.I. Núm NUM000 , con domicilio en Alcoy, afiliado a la Seguridad Social, con el Núm NUM001 , incluido en el Régimen General, fue declarado afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de trabajador de artes gráficas por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social fecha 17-5-94, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora mensual de 84.917 pts, y efectos económicos desde el 19-4-94, en base al Dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 19-4-94, con el diagnóstico principal del intervenido por hernia discal lumbar L4-L5 y fibrosis periradicular.-SEGUNDO.- Con fecha 13-2-98 el actor solicitó la revisión del grado de invalidez, que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-4-98.-TERCERO.- El actor fue intervenido quirúrgicamente el día 4-11-97, debido a que presentaba inestabilidad L3-L5 y hernia discal L3-L4, practicándose discectomía L3-L4 con Isola de Titanio, con evolución post-operatoria satisfactoria. - CUARTO.- En la actualidad el actor presenta un cuadro clínico de patología discal intervenida, que en su estadio evolutivo actual, sin atrofias musculares y dudosos signos de compromiso neurológico, limita para trabajos que requieran sobrecargas de raquis lumbar o esfuerzos físicos, persistiendo capacidad residual para trabajos de carácter sedentario.

-QUINTO.- Con fecha 29-5-98 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, ampliada por escrito de 8-6-98, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-7-98.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo en el que se sustenta el recurso de suplicación tiene su fundamentación al amparo del apartado b) del artículo 191...

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