STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:5273
Número de Recurso641/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 641/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 586 /2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a seis de junio de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por Doña Ángela , representada y defendida por la Letrada Doña Mª. del Carmen Peiró Escrivá, contra la Resolución de la Cª de Sanidad de la Generalidad Valenciana fechada en 19-12-1997 (DOGV n° 3152 de 30-12-97) por la que se dejan sin efecto y e declara la improcedencia de tramitar las solicitudes de apertura de oficina de farmacia formuladas al amparo del R. Decreto Ley 11/96 de ampliación del servicio de farmacia a la población y de la L. 16/97 de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y porque vulnera la Constitución y otras leyes de rango superior (según el art. 62.1.e y 2 de la L. 30/92); y declare, en consecuencia, en vigor y con efecto las seis solicitudes de apertura de nuevas oficina de farmacia formuladas por Doña Ángela el 20-6-1996 al amparo del R. Dec. Ley 11/96 de 17-6, declarando el derecho de la actora a la continuación de la tramitación de dichas solicitudes conforme a las normas legales y de procedimiento pertinentes, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5-6-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, licenciada en farmacia, solicitó con fecha 20-6-1996 autorización para abrir nuevas oficinas de farmacia en los municipios de Denia, Pego y Vergel en la provincia de Alicante, y Oliva, Gandía y La Font d'En Carrós en la de Valencia, al amparo de lo dispuesto en el R. Dec. Ley 11/96 de 17-6, y ante la falta de contestación por la Administración demandada interesó en 30- 9-96 certificación de actos presuntos.

En 11-11-96 contestaba la Administración en términos de hallarse suspendidas las tramitaciones de solicitudes de autorización de nueva oficina de farmacia por resolución de 23- 9-96.

Finalmente por resolución de la Cª de Sanidad de la Generalidad Valenciana fechada en 19-12- 1997 (DOGV n° 3152 de 30-12-97) se suspenden de nuevo y se declara la improcedencia de tramitar las solicitudes de apertura de oficina de farmacia formuladas al amparo del R. Decreto Leu 11/96 de ampliación del servicio de farmacia a la población y de la L. 16/97 de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

Frente a esta resolución entabla el presente recurso.

SEGUNDO

Por resolución de 23-6-1996 de la Cª de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana se acordó la suspensión de la tramitación de solicitudes presentadas para la apertura de oficinas de farmacia al amparo del R. Decreto Ley 11/96, en tanto en cuanto esta Comunidad Autónoma no dictase la disposición de rango adecuado que determinase la planificación farmacéutica del territorio y la fijación de nuevos módulos poblacionales y el procedimiento administrativo específico para dicha tramitación.

Por otra de 11-6-1997, del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana, publicada en DOGV n° 3015 de 17-6-1997, se establecía lo siguiente:

"Suspender la tramitación de todas las solicitudes sobre autorización de nuevas oficinas de farmacia presentadas al amparo del R. Decreto-Ley 11/96, de 17-6, así como las que se presenten al amparo de la Ley 16/97 de 25-4, en el ámbito de la Comunidad Valenciana hasta que publicada la Ley de Ordenación Farmacéutica de esta Comunidad, se regule de manera inmediata el procedimiento específico de tramitación de estas solicitudes".

Finalmente, por otra de 19-12-97 (DOGV de 30-12) se resolvía:

"1°.- La no tramitación de solicitudes de apertura de oficina de farmacia realizadas al amparo del R. Decreto Ley 11/96 y de la L. 16/97, que quedan sin efecto, sin perjuicio de lo que pudiera prever, en su caso, la nueva LOF de la Comunidad Valenciana en trámite en las Cortes Valencianas.

  1. - Dejar sin efecto la resolución de 11-6-1997 de la Cª de Sanidad sobre suspensión de la tramitación de las solicitudes de apertura de oficinas de farmacia formuladas al a partir de la entrada en vigor del R. Decreto Ley 11/96 de 17-6 de ampliación del servicio de farmacia a la población.

  2. - El excesivo volumen de solicitudes, que aún siguen siendo formuladas, la presentación de las mismas a través de diversos registros y las dificultades de localización de todos los interesados desaconsejan la notificación individualizada, por lo que razones de interés público aconsejan proceder a la publicación prevista en el art. 60.1 de la L. 30/92 de 26-11 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Dichas resoluciones han de interpretarse en el marco del R. Decreto-Ley 11/96 de 17-6 de ampliación del servicio farmacéutico a la población -norma estatal- a través del cual la Administración del Estado promovió la reforma de la regulación de las oficinas de farmacia abordada por la L. 14/86 General de Sanidad y posteriormente en la L. 25/90 del Medicamento.

Interesa destacar que el citado R. Decreto-Ley 11-96 - normativa básica dictada por la Administración del Estado al amparo de las competencias atribuidas en el art. 149. 1. 16 de la C.E. bases y coordinación general de la sanidad- establecía, entre otros postulados básicos, los siguientes:

"Art. 1. Ordenación territorial de las oficinas de farmacia 1. En desarrollo de lo que establece el art. 103.3 de la vigente Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y al objeto de ordenar la asistencia farmacéutica a la población, las Comunidades Autónomas establecerán criterios específicos de planificación para la autorización de oficinas de farmacia.

La planificación farmacéutica se realizará de acuerdo a la planificación sanitaria. Las demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica serán las unidades básicas de atención primaria fijadas por las Comunidades Autónomas.

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