STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Mayo de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:4925
Número de Recurso1160/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1160 de 2.001 Ilma. Sra. De. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3135 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1160/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 30- 11-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 604/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. Natalia , asistida del letrado D. Francisco Rives Santos, contra DIRECCION003 ., representada del letrado D8 Yolanda Delegido Almendros, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr D.Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-11-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por De Natalia , debo absolver y absuelvo de la misma a DIRECCION003 . declarando PROCEDENTE el despido de que fue objeto el 27-7-00 y consolidando la extinción de la relación laboral que el mismo produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Dª. Natalia con D.N.I. n° NUM000 , prestado servicios para DIRECCION000 .(antes DIRECCION001 .) de DIRECCION003 . desde 6- 7-98, con la categoría profesional últimamente de Directora Zona de Levante, que comprende Valencia, Alicante, Murcia, Albacete, Palma de Mallorca y Almería, con centro de trabajo en Avenida DIRECCION002 , NUM001 de ésta ciudad. (doc. 16 a 18 y 20 actora).

SEGUNDO

El 27- 7-00 la empresa I e notificó su despido disciplinario con esa fecha por los motivos que constan en la carta unida a la demanda como doc. 9, y que se da aqui por reproducida dada su extensión, la cual resumidamente se fundamenta las faltas de puntualidad al trabajo cuyos días y horas se especifican, ofensas verbales y fisicas a las trabajadoras de la empresa y, en concreto, por haber sancionado a la Sra. Antonia al avisar a la empresa del sobrante de un vial de Hylaform tras un spot publicitario, al pretender que le fuera infiltrado, la constante actitud de insultos humillaciones y malos modales con los trabajadores del centro de Alicante;(por haber dicho del hijo la trabajadora Sra. Consuelo que estuvo ingresado en la UVI, que mejor que no se hubiera curado porque así no hubiera aquélla vuelto al trabajo; por haber tirado los productos del almacen al suelo debiendo recogerlos Doña. Consuelo y por haber motivado en su actitud que renunciaran diversas consultoras), con descrédito para la empresa y transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al interferir en el trabajo de grupo médico y obligar alas esteticistas y peluqueras a anular sus citas con clientes para atenderla con precisión de fechas.

TERCERO

Contra tal decisión la demandante planteó conciliación ante el SMAC el 10-8-00 intentándose el acto sin efecto el 28-8-00

CUARTO

La demandante había sido baja médica el 1-3-00 por nuerinoma T .12 y T .11, recibiendo el alta el 28-3-00. Su patología era un tumor intratorácico subpleural dependiente de raíz T .11 intervenido el 2-3-00 mediante toracotomía, siendo alta hospitalaria a los doce días de la operación, y debiendo reingresaren el Hospital el 3-5-00.(doc. I a 8 demanda) .

QUINTO

La actora inicialmente desarrolló para la demandada su trabajo como consultora (comercial), pasando a ser Directora del Centro de Alicante en febrero o marzo de 1.999, y Directora de Zona en enero de 2.000 , siendo su función desde entonces supervisar el funcionamiento de los centros correspondientes a la misma, para lo cual debía realizar viajes y visitas Fuera de estos casos estaba obligada a acudir diariamente, de lunes a viernes, al centro de Alicante, en jornada de 9 15 horas y de 16 horas en adelante doc. 11 a 17 y 35 a 39 demanda, confesión actora y testifical Sra. Rosario).

SEXTO

En el centro de trabajo no existe un reloj de fichaje para el control horario. Sin embargo la recepcionista de la empresa Dª. Lourdes realizaba en el ordenador apuntes de las horas de entrada de los trabajadores por habérselo ordenado la actora. (Testifical Sras. Lourdes y Rosario).

SEPTIMO

La actora llegaba con frecuencia tarde a su trabajo, incluso Advirtiendo en ocasiones a la recepcionista de que si algún directivo de la empresa preguntaba por ella le dijera que estaba enferma o haciendo gestiones (testifical Sras. Lourdes , María Purificación y Rosario).

OCTAVO

La actora ordenaba a veces a la recepcionista que la llevara a la estación o la recogiera y, en las últimas fiestas de hogueras, le mandó que la llevase a los toros en su moto (testifical Sra. Lourdes).

NOVENO

La actora permaneció en el Hotel Torreluz de Almena del 22 al 23 -6-00. El 13-6 realizó un viaje en tren a Valencia con salida alas 14'20 horas. El 21- 7 -00 salió en avión alas 20 horas en dirección a Palma de Mallorca (doc. 11,12 y 16 demanda y 27 a 33).

DECIMO

El día 24-6-00 no se trabajó en la empresa por ser fiesta, como tampoco el 23 por la tarde (testifical Sra. Lourdes).

UNDECIMO

Con ocasión del rodaje de un spot publicitario a mediados de junio de 2.000, sobró un vial de Hylaforms Este producto, que viene en paquetes de tres unidades, se utiliza para dar mayor turgencia a los labios mediante su infiltración y es de elevado precio. Para el tratamiento puede ser suficiente un solo vial, aunque también pueden precisarse más.

En el spot participó Dª. Flora , hermana de una amiga de la actora, a quien se administraron dos dosis en una sesión, sin que por ello tuviera que pagar cantidad alguna (testifical Sras. Flora , Rosario y Antonia).

DUODECIMO

La actora había manifestado su intención de quedarse con el víal sobrante y que le fuera infiltrado. Por ello, cuando Dª. Antonia llamó a la Central para pedir instrucciones sobre qué hacer con dicho producto, la actora le ordenó, a través de la directora del centro Sra. Rosario que se metiera en una habitación y se limitara a hacer allí sus tratamientos, sin poder ayudar a los médicos como es su función complementaria y por la que cobra comisión, permaneciendo en dicha situación durante tres días en torno al 20 de junio. A mediados de mayo Doña. Antonia se encontró en similar situación igualmente por orden de la actora. Dicha trabajadora no presentó reclamación judicial por tal motivo. (testifical Doña. Antonia y Rosario).

DECIMOTERCERO; La actora con frecuencia llamaba inútiles o trataba a gritos y con portazos a los trabajadores del centro, incluso delante de la clientela. Por tal motivo la consultora Sra. Lorenza renunció a su puesto de trabajo (testifical Sra. Rosario , María Purificación , Antonia y Lourdes).

DECIMOCUARTO

Después de reincorporarse Dª. Consuelo tras una baja por maternidad en febrero de 2.000, habiendo permanecido su hijo en la UVI, la actora comentó delante de la trabajadora Doña. María

Purificación que ojalá el niño no se hubiera recuperado y así Doña. Consuelo no hubiera vuelto al trabajo (testifical Doña. María Purificación).

DECIMOQUINTO

El 14- 7-00, tras volver la actora de un viaje a Palma de Mallorca, cuyo vuelo salía alas 17'40 horas y estando pendiente de realizar un inventario de productos del almacén, casi a la hora de cierre tiró numerosos productos de las estanterías al suelo por enfado, debiendo quedarse a recogerlos, tras la finalización de su jornada, la Sra Rosario y al día siguiente Doña. María Purificación y Doña. Consuelo (testifical Sra. Rosario María Purificación y Lourdes y doc. 14 demanda).

DECIMOSEXTO

La actora era llamada doctora por algunos pacientes (testifical Sra. Rosario y María Purificación).

DECIMOSEPTIMO

La Sra. Camila fue intervenida tres veces en DIRECCION003 por aumento de senos, por no haber resultado bien la operación inicialmente Durante su hospitalización recibió visitas de la actora, quedando plenamente satisfecha de las atenciones de ella recibidas. En ningún caso la actora la exploró ni se hizo pasar por médico ante ella(testifical Sra. Camila).

DECIMOOCTAVO

La demandante obligaba alas esteticistas y peluqueras a que anularan sus citas para que la peinaran y...

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