STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2001:4738
Número de Recurso3975/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3975/98 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2927/01 En el Recurso de Suplicación núm. 3975/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 JULIO 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 882/97, seguidos sobre subsidio defunción, a instancia de Luis Andrés , Y OTROS representado por la Letrada Dª. Mª Leonor Moreno Esteve, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 JULIO 1.998, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Andrés Esteban Y Oscar debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 1-9-97 los demandantes Luis Andrés , Esteban Y Oscar , formularon solicitud de subsidio de defunción ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el fallecimiento de su hermana Almudena , ocurrido el día 19-8-97, funcionaria que cotizó a Fondo Especial de la Mutualidad de Funcionarios de la Seguridad Social. SEGUNDO.- La causante de la prestación solicitada falleció en estado civil de soltera habiendo fallecido sus padres y otorgando la misma testamento en fecha 29- 7-88 instituyendo herederos a sus tres hermanos- demandantes-.TERCERO.- No consta designación de beneficiarios ante la Gerencia del Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ni ante la anterior Mutualidad de Funcionarios de la Seguridad Social. CUARTO.- La base reguladora aplicable asciende al 134.704 ptas siendo la cuantía de la prestación 3.771.796 ptas. (28 por 134.704 ptas.)

QUINTO

Se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 29-1-98.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los demandantes, hermanos de la causante, funcionaria que fue del Mutualismo Laboral, al denegarles el INSS. y la sentencia de instancia el derecho al subsidio de defunción por el fallecimiento de su hermana, que solicitan en 1997. Por el cauce del apartado b) del art. 191 LPL. interesan una sedicente revisión fáctica, que no es tal porque no se dice qué hechos se combaten, no se fija texto alternativo y no se indican pruebas periciales o documentales al efecto. Se limita el recurso, en este aspecto, a efectuar consideraciones jurídicas que en definitiva se reiteran en su oportuna ubicación.

La revisión fáctica no procede si no se evidencia con prueba idónea el error evidente del juzgador, que ha de ser...

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