STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:4689
Número de Recurso1057/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1057 DE 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2910 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1057/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 24- 1100, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 731/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. Antonieta , asistido del Letrado D.Jaime Ferrá Pellicer, contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado Dª. Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-1100 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que sin entrar a conocer el fondo del asunto, estimando la excepción de caducidad de la acción de despido planteada por Antonieta , contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. debo absolver a la empresa demandada de la acción en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Antonieta , prestó servicios por cuenta de la demandada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. desde el 14-12-61, categoría de Telefonista de la y salario medio de 199.660 ptas.-SEGUNDO.- La actora pasó a excedencia voluntaria por matrimonio el 8-1-73, habiendo contraído dicho matrimonio el 31-10-70.-TERCERO.- Con fecha 14-4-00 la demandante remitió telegrama a la empresa instando el reingreso por constituirse el 22-3-00 en cabeza de familia por divorcio, constándole la demandada no ser posible dicho reingreso al haber prescrito en Diciembre de 1.981, según escrito de 24-4-00.-CUARTO.- Por el Juzgado de la Instancia n° 8 de Valencia se dictó sentencia el 10-3-00, declarando el divorcio del matrimonio de la actora.-QUINTO.- A su vez, con fecha 13-7- 00 el Juzgado de lo Social n° 4 de Valencia dictó sentencia estimando la excepción de inadecuación de procedimiento en la acción de reconocimiento de derechos, instado por la actora con la demandada, por entender que la contestación de ésta, de fecha 24-4-00, alegando prescripción del derecho al reingreso desde Diciembre de 1.981, constituía de despido.-SEXTO.- Finalmente, el 11-9-00 se acciona por despido mediante papeleta de Conciliación ante S.M.A.C. celebrándose Acto que concluyó SIN EFECTO y posterior demanda el mismo día 11-9-00.-SEPTIMO EL 2-12-96 la actora ya había formulado solicitud de reingreso alegando ser cabeza de familia, siéndole denegado por escrito de 4-12-96, por entender prescrito su derecho desde Diciembre de

1.981.-OCTAVO.-No consta que la demandante ostente cargo alguno de representación sindical.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que, estimando la excepción de caducidad de la acción de despido ejercitado, absolvió a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella. En un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la revisión del hecho probado quinto de la sentencia, a fin de que se haga constar que en el fundamento jurídico de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°.4 de Valencia de 13 de julio de 2000 se incluyó la frase "debiendo remitirse a la actora a la acción de despido" y que en auto aclaratorio de fecha 31 de julio de 2000 se añadió a aquélla resolución la frase "reserva de acciones". La modificación propuesta no...

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