STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2001:4313
Número de Recurso3204/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.204/98 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. José Javier Morro López En Valencia, a once de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.626/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3.204/98, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia, en los autos núm. 11.849/97, seguidos sobre VIUDEDAD, a instancia de Dª Almudena , asistida por la Letrada Dª. Margarita Terradez Marco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando las demandas formuladas por Almudena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar su derecho a percibir pensión de viudedad y de orfandad por su hija Mariana , del Régimen Especial de Trabajadores; condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las citadas prestaciones sobre una base reguladora de 64.495 ptas mensuales y con efectos desde el día 10 de mayo de 1997".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Almudena , nacida el 13 de marzo de 1975, vecina de Valencia y con D.N.I. número NUM000 es viuda de Gabino , nacido el 24 de abril de 1967, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y fallecido el día 10 de mayo de 1997 con el que contrajo matrimonio el 27 de mayo de 1995 del que nació el día 25 de julio de 1996 su hija Mariana . SEGUNDO.- El 16 de mayo de 1997 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social prestaciones de viudedad y orfandad, siéndoles denegadas al entender el INSS que el causante, en la fecha del fallecimiento, no se encontraba afiliado y en alta o asimilada, no tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de aquel, y no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles; según resoluciones de 28 de mayo de 1998. Se agotó la vía administrativa. TERCERO.- El fallecido causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con efectos desde el 31 de julio de 1996 permaneciendo hasta su fallecimiento inscrito como demandante de empleo desde el 12 de agosto de 1996.

Y acredita cotizados a la Seguridad Social en el Régimen General y de Autónomos un total de 640 días de los cuales ninguno lo fueron en los últimos cinco años de su vida. CUARTO.- Que el fallecimiento se produjo a la edad de 31 años y a causa de asfixia mecánica por ahorcamiento; estando en ese momento incurso en procedimientos judiciales y requerido por distintos organismos públicos. QUINTO.- Que la base reguladora de las prestaciones reclamadas asciende a 64.495 ptas mensuales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo debidamente impugnado por la parte demandante, Dª. Almudena . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS contra la sentencia que estima la demanda sobre prestaciones de viudedad y orfandad, en el RETA, aceptando los hechos probados, entre ellos expresamente el que aparece en fundamento jurídico de no estar el causante al corriente en el pago de sus cotizaciones. Por el...

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