STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2001:4095
Número de Recurso3638/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto num 3638/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a nueve de mayo de dos mil uno. En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 710/01 En el recurso contencioso administrativo n° 3638/97 interpuesto por D. Marco Antonio , representado y asistido del Letrado Dña. Mª. Victoria Reig Gómez, contra denegación licencia armas tipo B. Habiendo sido parte en los autos la Administración el Estado, representada por el Letrado del Estado y Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 9 de mayo de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 17 de julio de 1997 de la Dirección General de la Guardia de la Guardia Civil por la que se deniega al recurrente la licencia de armas tipo B solicitada; construyendo su recurso en que la resolución por no ser conforme a derecho, por cuanto que no existe causa pira la de negación, cumpliendo el recurrente las condiciones para su concesión.

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para la denegación de la licencia de armas, tipo B, en que en el solicitante, en su condición de detective privado, no se encuentra en supuesto de riesgo especial y de necesidad en aplicación del art. 99.2 del Reglamento de Arreas, y que existe un informe en sentido negativo del Subdelegado del Gobierno, unido al carácter restrictivo que para la concesión de este tipo de licencias que establece el art. 7 b de la Ley de Seguridad Ciudadana El art. 99.1, 2 y 4 del Reglamento de Armas establece: "1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.

  1. En la solicitud o en...

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