STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:3909
Número de Recurso3861/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3861/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 456 /2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a tres de mayo de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por Doña Lidia y D. Jesús Ángel , representados por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, y defendidos por el Letrado D. Antonio Gómez Ballester, contra la Resolución de la Cª de Sanidad de la Generalidad Valenciana, fechada en 30-10-1997 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 12-9-1996, por la que se denegaba la apertura de nueva oficina de farmacia en Los Rojales, para atender al núcleo denominado "Urbanización DIRECCION000 ", habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y codemandada D. Santiago representado por el Procurador Sr. Sanz Osset y asistido por la Letrada Doña Concepción Mosquera Flores; y D. Guillermo , representado por la Procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado y asistido por Letrado, y D. Andrés , asistido y representado por el Letrado D. José M. Navarro Hernández.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y autorizando la apertura de nueva oficina de farmacia en "Ciudad de Quesada" (Los Rojales) -núcleo propuesto- por crecimiento y distancia de la anterior establecida o que se establezca en sustitución y a establecer o abrir a distancia superior a 500 ms de la ya existente, solicitada por la Sra. Lidia al amparo del art. 3, 1 b) del Decreto 909/78 en el T.M de Rojales y lugar del Complejo "Ciudad Quesada" indicada, y con el carácter de 2ª farmacia en cualquier caso; y en lo que se refiere al Sr. Jesús Ángel , cronológicamente posterior a la anterior, con la reserva que supone la subordinación al Fallo que al efecto se dicte por el T.S en el recurso de casación pendiente n° 3033/96 de la Sala 3ª.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho; lo que también interesaron los codemandados.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2-5-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, licenciados en farmacia, impugnan la resolución de la Cª de Sanidad de la Generalidad Valenciana, fechada en 30-10-1997 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 12-9-1996, por la que se denegaba la apertura de nueva oficina de farmacia en Los Rojales, para atender al núcleo denominado "Urbanización DIRECCION000 ".

Alegan en apoyo de su pretensión impugnativa la siguiente argumentación:

-que los actores (padre e hija) formularon en su día ante el COF de Alicante sendas solicitudes de apertura de oficina de farmacia en el territorio o núcleo conocido como "Ciudad Quesada", siendo registrada con número anterior la correspondiente a la Sra. Lidia en razón al orden o momento de presentación.

-que el núcleo delimitado se describe en iguales términos en ambas peticiones, integrado por las Urbanizaciones "Ciudad Quesada", comprensiva de Doña Pepa y Pueblo Bravo y Lo Pepín y alguna otra; el cual constituye un núcleo uniforme y extenso, homogéneo y diferenciado, con abundante población turística y muy conocido en la zona por su abundante población tanto estival como invernal.

-que ambas peticiones fueron acumuladas en el mismo expediente y resueltas en sentido negativo, apreciado que el Sr. Jesús Ángel tiene abierta oficina de farmacia de núcleo en el mismo ahora designado.

-que sin desconocer esta realidad, también es cierto que por Sentencia de la Sección 3ª de esta Sala recaída en recurso contencioso-administrativo n° 2090/93 se declaró la nulidad del Acuerdo del COF por el que se autorizaba la apertura de dicha farmacia, Sentencia contra la cual entabló recurso de casación aun...

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