STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:3868
Número de Recurso2326/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2326 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a dos de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2315/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2326/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 56/98, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Sofía asistida por la Letrada Dª. Paloma de la Hoz Martínez, contra RADCLIFFE, S.L. asistida por el Letrado D. Rafael Sánchez Silvestre, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda instada por Sofía contra Radcliffe S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La actora Sofía , ha prestado sus servicios por cuenta de la demandada Radcliffe S.L., del 5-4-96 al 4-10-97, con categoría profesional de Aux-Admva-Montador y salario base de 76.918.-ptas en virtud de contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, al amparo del RD. 2.546/94, art. 5.- 2.- La actora percibió en concepto de gratificación voluntaria las siguientes cantidades: -De septi.-96 a enero-97, ambos inclusive: 16.773.-ptas./mes.- De febrero-97 a Septi-97, ambos inclusive: 23.696.-ptas./mes.- 3.- El actor ha devengado, a su cese, las siguientes cantidades: -P.p. extra beneficios-97 (10/12) 83.850.-ptas.- 4.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de esta resolución, por la representación letrada de la parte actora, se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde, en un primer motivo, al amparo del art 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, postula la modificación de los ordinales 1° y 3° del relato histórico, para que se indique en el primero que el Convenio Colectivo de aplicación es el Estatal de Publicidad del año 1992 y se especifique en el 3° las cantidades que a su juicio se deben al trabajador por cada uno de los conceptos que indica y fecha de devengo de la gratificación extraordinaria de beneficios.

  1. Ninguna de las revisiones propuestas debe prosperar. La determinación del Convenio Colectivo aplicable ni siquiera es cuestión que se haya discutido en la instancia, implicando valoración jurídica extraña como tal al relato histórico (sentencia del Tribunal Supremo de 26-9-95), como también la fecha de devengo de determinadas pagas extraordinarias. Por otra parte la explicitación de las cantidades debidas en un hecho probado implicaría también una valoración jurídica que conduciría a la predeterminación del Fallo.

SEGUNDO

1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del art 191.c) de la Ley Procesal de referencia, denunciando infracción por aplicación e interpretación errónea del art 26.1, 2 y 5 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Junio de 2008
    • España
    • 26 Junio 2008
    ...la recurrente en cuanto a la determinación del salario diario, e invoca como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2 de mayo de 2001 (Rec. 2326/98 ). La referencial confirma la sentencia de instancia, que desestimó la demanda en reclamación de cantidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR