STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 2001

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2001:3780
Número de Recurso741/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 741/98 SENTENCIA Nº 486 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a veintisiete de abril del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARÍA ROSA RODRIGUEZ PINEDO, en nombre y representación de DOÑA Edurne , contra EL Ministerio de Economía y Hacienda, Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinticuatro de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión que se plantea en estos autos, de carácter jurídico, consiste en determinar si, los premio obtenidos en el Bingo están sujetos o no al impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.

La administración recurrida y, concretamente el TEAR, en el acto que se recurre, hace los siguientes pronunciamientos: "... TERCERO: En cuanto a la no sujeción al Impuesto basándose en que los bingos están sujetos a las Tasas sobre el Juego; nos encontramos ante dos figuras impositivas que gravan hechos imponibles distintos: la Tasa sobre el Juego y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El hecho imponible de la Tasa sobre el Juego es la "autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar", incluyéndose dentro del mismo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y mediante boletos. En este caso es sujeto pasivo el "titular" de la autorización administrativa o permiso de explotación, y...

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