STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:3658
Número de Recurso3180/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.180/1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 630/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.180/ 1997 interpuesto por KANALAIR S.L., representado y defendido por el Letrado D. Armando Gracia Simó, contra la resolución adoptada el día veinte de septiembre de 1996 por la Dirección Territorial de Trabo de Valencia, confirmada en sede de recurso ordinario el dieciocho de julio de 1997 por el Sr. Director General de Trabajo de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, que acordó imponer a esa empresa una sanción patrimonial de 100.000 pesetas por la comisión de una infracción administrativa grave en materia laboral: contrato de trabajo por acumulación de tareas habiendo sido parte en los autos como demandado LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esa Administración, siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de abril de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución adoptada el día 20 de septiembre de 1996 por la Dirección Territorial de Trabajo de Valencia, confirmada en sede de recurso ordinario el 18 de julio de 1997 por el Sr. Director General de Trabajo de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, que acordó imponer a Kanalair S.L. una sanción pecuniaria de 100.000 pesetas. Esta pena económica parte de la atribución a esta persona jurídica del desarrollo de una conducta ilícita en sede laboral (Cfr., artículo 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores) consistente en no detallar la causa específica determinante del establecimiento de un contrato de trabajo "por circunstancias de la producción" con cinco de los empleados por cuenta ajena que han seguido una actividad prestacional a favor de la ahora demandante.

Esta asignación de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones vigentes en el acta de infracción 2.445/ 1996, de 1 de Julio, a tenor de la que:

"... la empresa viene formalizando contratos de trabajo al amparo del artículo tercero (eventuales por circunstancias de la producción) del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre .. En la claúsula séptima de los contratos de trabajo se debe consignar el objeto de la contratación, sin embargo, la empresa consigna "circunstancias de trabajo en la empresa, acumulación de tareas" o similares, es decir, sigue consignando una causa genérica. El artículo 3.2.a) del Real Decreto establece que "en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique" sin que en los contratos de trabajo formalizados con los trabajadores que a continuación se relacionarán aparezca escrita la causa o circunstancia específica que los justifique".

Son tres los argumentos impugnatorios vertidos en el escrito de demanda a los efectos de obtener una declaración de invalidez jurídica de esta actuación administrativa: a.- cariz de la doctrina legal establecida ya por esta Sala de lo contencioso-administrativo en el ámbito de un supuesto objetivo idéntico al que es objeto de controversia en estos autos: sentencia n° 721 / 1995, de 24 de julio, de esta Sección Tercera; b.- la falta de detalle de la causa que ha fundado la contratación temporal de los cinco trabajadores por cuenta ajena que se mencionan en el acta de infracción 2.445/ 1996 no genera a éstos perjuicio material alguno. Ello así, carece de sentido objetivo, material, la declaración de responsabilidad patrimonial alcanzada por la Administración de la Generalitat: "... ya que la actitud o finalidad perseguida por la empresa con la redacción de la repetida claúsula séptima en los contratos, no puede ser en modo alguno considerada como la realización voluntaria o negligente de una infracción en aras de obtener beneficio alguno"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR