STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Abril de 2001

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2001:3313
Número de Recurso2688/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2688/98 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a diez de Abril de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2011/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2688/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Abril de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 793/97, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de D. Jesús Luis , asistido del Letrado Jaime Ferrá Pellicer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA PATRONAL UNION DE MUTUAS, asistido del Letrado Jose M. Morató, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Abril de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por Jesús Luis debo declarar la prórroga de la incapacidad temporal hasta el 23-12-97 y abono al actor por la Mutua Patronal UNION DE MUTUAS de la cantidad de 396.065 pts. Con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jesús Luis causó baja de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 14-2-95 cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa SAEZ MERINO S.A. que tenía cubiertos los riesgos de dichas enfermedades con la Mutua Patronal UNION DE MUTUAS. SEGUNDO.- Con fecha 2-9-97 la Mutua demandada cursa el alta del actor por agotamiento del plazo de 30 meses, presentando el 30-9-97 escrito ante el INSS para el inicio de expediente de invalidez permanente, solicitud también presentada por el actor el 22-9-97. TERCERO.- Con fecha 23-12-97 se dictó por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS Informe Propuesta declarando que el actor no se encontraba afecto de incapacidad permanente reincorporándose el mismo a su puesto de trabajo el 2-2-98. CUARTO.- Se solicita la prórroga de la incapacidad temporal y el abono del subsidio desde el 1-9-97 al 2-2-98 (124 días)

por 3.505 Pts/dia, con un total de 434.682 pts. ".

TERCERO...

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