STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Abril de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:3281 |
Número de Recurso | 2464/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 2.464/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a diez de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.999 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2.464/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Abril de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 578/97, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª. Rita , a quien asiste el Letrado D. Julio García Triviño, contra GENERALIDAD VALENCIANA- CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL representado por el Letrado D. José Agustin Millet Ruiz, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 2 de Abril de 1.998, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que debo Estimar y Estimo la demanda interpuesta por Rita contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL LA GENERALITAT VALENCIANA y en su consecuencia debo condenar y condeno a la Conselleria demandada a que le abone la suma reclamada de 81.732 pesetas.
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que la demandante viene prestando servicios para la Conseleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, con las circunstancias laborales que se detallan en el hecho primero de su demanda y que se dan por reproducidas al no haber sido objeto de discusión o controversia. SEGUNDO Que la demandante reclama en el presente procedimiento le sea abonada la cantidad de 81.732 pesetas por el trienio devengado con fecha 1-10-95 y por el periodo de 1 de Abril de 1.996 al 31 de Marzo de 1.997 cuya cuantía es de 5.838 pesetas mensuales. TERCERO.- Que se ha agotado la via administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
UNICO.- 1.Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la Administración pública demandada, se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un solo motivo, al amparo del art 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción por inaplicación de lo establecido en el art 5°.2 del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica de 15-5- 95, publicado en el DOGV de 12-6-95 y, por remisión del anterior precepto de lo establecido en el art 1.1 y 2 de la Ley 70/78, de 26 de...
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