STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2001:3107
Número de Recurso523/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 523/01 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a seis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.857/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 523/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO DE VALENCIA, en los autos núm. 791/00, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Ana , siendo asistida del Letrado D. José V. Usina Escribano, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN DE VALENCIA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de modificación sustancial de la demanda y de inadecuación del procedimiento opuestos por la Excma. DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA frente a la demanda interpuesta por Ana contra dicha Corporación sobre despido, y desestimando esta, debo absolver y absuelvo a la Excma. DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Ana , con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA, en régimen de personal laboral, con antigüedad desde el 2 de Junio de 2.000, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 180.194 pesetas. SEGUNDO.- Los servicios los prestaba la actora en el centro de trabajo de la Corporación, sito en Plaza de Manises número 4 de Valencia, en virtud de la suscripción de un "contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.720/98, de 18 de Diciembre, para la "Realización de una obra o servicio determinado", siendo el objeto del contrato, según se hizo constar en su cláusula séptima, el apoyo a la gestión de políticas activas de empleo cofinanciadas por el Fondo Europeo", y su duración hasta el 31 de Diciembre de 2.000. Este contrato fue suscrito en el marco de un programa de "Apoyo Gestión Políticas de Empleo", como consecuencia de la colaboración de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las Corporaciones Locales. TERCERO: La Diputación de Valencia, mediante comunicación escrita firmada por la Jefa de Personal, de fecha 3 de Agosto de 2.000, notificada a la actora el 4 de Agosto, puesto en conocimiento de la misma que "...con efectos de 6 de

Agosto del año en curso se dará por finalizada la contratación temporal suscrita entre Vd. y esta Corporación, como Auxiliar Administrativo ... y en virtud de la baremación efectuada en fecha 2 de Agosto, en la correspondiente mesa, conformada por los agentes sociales mas representativos de la Comunidad Valenciana, y representante de esta Corporación, según lo establecido en la Orden de 14 de Abril de 1.999, y baremo suscrito al efecto, por lo que se deberá causar Baja a todos los efectos en nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social".

CUARTO

Los precedentes inmediatos a la contratación de la actora fueron los siguientes: 1.- La Diputación de Valencia solicitó de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, al amparo de la Orden de 14 de Abril de 1.999, modificada por la de 28 de Diciembre de 1.999, de esta Consejería una subvención para la contratación de trabajadores desempleados, presentando una Memoria denominada "Apoyo a la Gestión de Políticas activas de Empleo, en la que se requería la contratación de 34 Auxiliares Administrativos" (posteriormente ampliado a 36). 2.- Por resolución del Conseller de Empleo de 10 de Mayo de 2.000, se concedió a la Diputación una subvención por importe de 65.000.000 ptas. 3.- Hecha oferta pública de empleo, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO remitió un listado de personas que reunían las características exigidas, entre las que se encontraba la actora. 4.- El día 29 de Mayo se hicieron las entrevistas personales a los candidato, resultando seleccionada, y posteriormente contratada, la actora.

QUINTO

Para la selección y posterior contratación de los Auxiliares Administrativos en el marco reseñado, la Diputación hizo caso omiso del "Baremo Convocatoria año 2.000", de 29 de Febrero de 2.000, de obligada aplicación para las Corporaciones Locales en la Selección de Trabajadores desempleados contratados al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 14 de Abril de 1.999 (folio número 28 de Autos). SEXTO.- Entre las condiciones reseñadas en el Baremo se encontraba la de "ser oídos los representantes de los agentes sociales mas representativos de la Comunidad Valenciana, en la aplicación del baremo". Como quiera que este requisito había sido obviado, y ante la presión de los Agentes Sociales, se constituyó la Mesa de Valoración el 13 de Julio de 2.000, que se reunió el día 2 de Agosto de 2.000 para proceder a la baremación. La actora fue requerida mediante escrito firmado por la Jefa de Personal de la Diputación de Valencia de fecha 14 de Julio de 2.000, para que se presentara el 20 de Julio de 2.000 en la dirección que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Canarias 1839/2006, 20 de Diciembre de 2006
    • España
    • 20 Diciembre 2006
    ...ha de seguir la vía legal impugnatoria de los mismos, pues mientras no lo haga ha de respetar lo actuado". En este sentido STSJ Comunidad Valenciana 6 abril 2001 (fur Por último, no se entiende la cita que hace la recurrente del artículo 107 Ley Procedimiento Laboral , referente al contenid......
  • STSJ Comunidad de Madrid 2843, 10 de Abril de 2006
    • España
    • 10 Abril 2006
    ...obteniendo la nulidad por declaración de la jurisdicción contenciosa-administrativa", citando al efecto determinada STSJ de Valencia, de fecha 6-04-2001, rec. 523/2001 , a cuyo tenor, y al no haber actuado la Administración demandada a través de las vías legales -que apunta- para hacer vale......
  • STSJ Canarias 698/2008, 22 de Mayo de 2008
    • España
    • 22 Mayo 2008
    ...ha de seguir la vía legal impugnatoria de los mismos, pues mientras no lo haga ha de respetar lo actuado. En este sentido STSJ Comunidad Valenciana 6 abril 2001 (fur Por lo tanto, aplicado ello al supuesto que aquí nos ocupa, y siendo así que no existen criterios o elemento que conlleven a ......
  • STSJ Canarias 220/2007, 16 de Febrero de 2007
    • España
    • 16 Febrero 2007
    ...ha de seguir la vía legal impugnatoria de los mismos, pues mientras no lo haga ha de respetar lo actuado". En este sentido STSJ Comunidad Valenciana 6 abril 2001 (JUR. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. FALLAMOS Estimamos parcialmente el recurso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR