STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Abril de 2001

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2001:3060
Número de Recurso323/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 323/98 SENTENCIA Nº 420 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a seis de abril del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. VICENTE LUIS GOMIS SEGARRA, en nombre y representación de D Gaspar , contra el Ministerio de Economía y hacienda, Tribunal Económico Administrativo . Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día tres de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación de la Reclamación (46/1527/96), planteada contra una liquidación paralela (nº 94-4660000031000000451), girada por la Agencia Tributaria en materia de IRPF, ejercicio de 1994, e importe de 520.458 pesetas.

En la anualidad arriba referenciada, el actor, había reducido su base imponible regular en la suma de 1.090.714 pesetas, en concepto de pensión compensatoria y anualidades por alimentos abonadas a su cónyuge por decisión judicial. La administración tributaria, en el acto que aquí se recurre, entiende que la mencionada cantidad tenia el carácter de alimentos a favor de los hijos, y en consecuencia no podía reducirse la base imponible regular con la misma, por lo que gira al actor una liquidación paralela por importe de 456.851 pesetas.

SEGUNDO

El articulo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las Personas Fisicas, establece que: "La parte regular de la base Imponible se reducirá exclusivamente en el importe de las siguientes partidas: 2. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial". De este precepto fiscal, y de sus concomitantes puede deducirse, que las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos a favor del cónyuge dan derecho en el sujeto pagador la reducción mencionada, y deben ser tratadas en la renta del perceptor como rendimiento de trabajo, (Artº 25 "g"). Las pensiones por alimentos a favor de los hijos no generan derecho a la reducción en la...

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